EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA LOS CRITERIOS DE UTILIZACION DE INDICACIONES GEOGRAFICAS EN LOS VINOS DE MESA

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministrs aprobó hoy el Real Decreto que establece las reglas generales de utilización de indicaciones geográficas en la designación de los vinos de mesa, con el fin de adaptar la normativa española a la comunitaria.

La normativa de la UE tiene en cuenta, para permitir la denominación geográfica de un vino de mesa, que cumpla determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos de una zona características homogéneas.

Asimismo, para que un vino de mesa pueda utilizar en su desgnación una indicación territorial, deberá delimitarse el área geográfica y concretar las variedades de vid aptas y los tipos de vino a los que es aplicable dicha indicación.

Las comunidades autónomas establecerán las condiciones de utilización de una indicación geográfica cuando el área correspondiente esté incluida en su territorio. En el caso de que ese área sobrepase el ámbito territorial de una comunidad, los requisitos serán establecidos por el Ministerio de Agricultura.

(SERVIMEDIA)
20 Abr 1991
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