Tribunales

El Constitucional ampara a un alumno de la Escuela de Policía Nacional por una sanción ilegal

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo formulado por un joven exalumno de la Escuela del Cuerpo Nacional de Policía contra una sanción administrativa que se impuso de acuerdo con un artículo del reglamento que carece de cobertura legal.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, afirma que la sanción impuesta al recurrente vulneró su derecho fundamental a la legalidad sancionadora (artículo 25.1 de la Constitución) en su dimensión de garantía formal (reserva de ley) y a la garantía de tipicidad.

El 2 de mayo de 2020, con el estado de alarma en vigencia y con normas de confinamiento declaradas, el recurrente se hallaba, junto con otras 17 personas, celebrando un cumpleaños en un local cerrado. La Policía Nacional se personó en el lugar del evento y pidió a los asistentes que se identificasen, ante lo que el recurrente manifestó su condición de policía alumno de la Escuela Nacional de Policía y mostró su carné.

Los hechos dieron lugar a que se le incoara un procedimiento sancionador por la infracción grave prevista en el artículo 69.a) del Reglamento Provisional de la Escuela Nacional de Policía, aprobado por Orden de 19 de octubre de 1981, de “concurrir a espectáculos públicos u otros lugares anticipando la calidad de funcionario del Cuerpo Superior de Policía o alegar la condición de funcionario en prácticas del citado Cuerpo en circunstancias que no lo precisaren”.

La sanción consistió en la pérdida de quince puntos de la suma total de las calificaciones obtenidas al final del curso selectivo para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía. El castigo se sustentaba en el artículo 73.1 del citado Reglamento Provisional de 1981, a cuyo tenor “las faltas graves se corregirán con pérdida de diez a quince puntos de la suma total de las calificaciones obtenidas al final de curso, en igual forma que la señalada para las muy graves”.

Como consecuencia de la sanción, el recurrente suspendió dos asignaturas, de las que tuvo que volver a examinarse y volvió a suspender, lo que determinó su exclusión y baja definitiva en el proceso selectivo, con la pérdida de todos los derechos adquiridos en la fase de oposición.

El afectado interpuso recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, denunciando, entre otros extremos, la vulneración de su derecho fundamental a la legalidad sancionadora. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid descartó las vulneraciones denunciadas.

Su posterior recurso de casación fue desestimado por el Tribunal Supremo mediante sentencia en la que, si bien aludía a la modulación de la reserva de ley en las relaciones de sujeción especial y a la existencia de suficiente cobertura legal de la sanción aplicada, se centraba en la doctrina constitucional que no exige la reserva de ley cuando el precepto reglamentario aplicado entronca, sin alterarlo, con un reglamento preconstitucional, como sería aquí el Reglamento Orgánico de la Escuela General de Policía, aprobado por Orden de 7 de marzo de 1967.

En su demanda de amparo, el recurrente esgrimió la vulneración del derecho a la legalidad sancionadora por la absoluta falta de cobertura de la sanción en una norma con rango de ley; la vulneración del derecho a la legalidad sancionadora, en su vertiente de garantía material, por la falta de mención directa o indirecta, en el propio acto sancionador, de la norma legal que proporcionaba cobertura a la sanción; y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, por no haberle aplicado retroactivamente el Tribunal Supremo la norma sancionadora más favorable contenida en los arts. 9.f) y 10.3 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, ni pronunciarse al respecto.

La estimación del recurso del demandante fue apoyada por la Fiscalía. El recurso de amparo fue admitido porque se apreció que el caso revestía especial trascendencia constitucional. Por una parte, porque podía dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna. De otro lado, porque la posible vulneración del derecho fundamental que se denunciaba pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general.

Ahora el Tribunal Constitucional entiende que la reserva de ley no era aplicable a las normas reglamentarias posconstitucionales que se limitasen a reiterar, sin variaciones, las reglas sancionadoras previstas en preceptos reglamentarios preconstitucionales.

En el caso, la sentencia constata que la sanción impuesta al recurrente, prevista en el artículo 73.1 del Reglamento Provisional de 1981, carece por completo de cobertura legal, lo que determina la vulneración del derecho fundamental a la legalidad sancionadora.

El Tribunal indica que el Reglamento Provisional de 1981 fue derogado por el Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, de Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional, no obstante lo cual sigue siendo aplicable a “los cursos académicos y módulos de formación ya iniciados” bajo su vigencia.

En este punto, el Tribunal decide, tras un proceso de reflexión, confirmar la procedencia de dicha declaración de inconstitucionalidad y nulidad, fundamentando dicho criterio, primero, en la dimensión subjetiva del amparo como mecanismo subsidiario de protección de los derechos fundamentales, que reclama la remoción de las ‘disposiciones’ de los poderes públicos lesivas de tales derechos.

(SERVIMEDIA)
02 Dic 2025
SGR/clc