EL CONSTITUCIONAL AMPARA A UN CIRUJANO PLASTICO QUE SE PEGO CON SU JEFE POR QUIEN OPERABA A UN PACIENTE
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo a un cirujano plástico del Hospital General Universitario de Albacete que fue condenado por un delito de lesiones al propinar un puñetazo a su jefe cuando ambos discutían sobre quien debía operar a una paciente, según informó hoy el Alto Tribunal.
El TC afirma que el recurrente de amparo fue condenado en segunda instancia sin que el órgano judicial correspondiente practicara nuevas prueba de cargo, distintas a las que se llevaron a cabo en primera instancia y que sirvieron para absolverle de un delito de lesiones.
Bernardo Ortega Loza, cirujano plástico, y José Manuel Moreno Resina, Jefe del Servicio de Cirugía General y Aparato Digestivo del Hospital General Universitario de Albacete, mantuvieron una disputa dentro del propio hospital relativa a la competencia de uno u otro sobre la intervención quirúrgica a una paciente. Durante la pelea ambos se enzarzaron en una riña "forcejeando violentamente y acometiéndose de forma recíproca".
El juzgado de Instrucción número 7 de Albacete dirigió la acusación contra Ortega por un delito de lesiones y contra Moreno por una falta de lesiones. Tras incoar diligencias previas y, al apreciar que ambas partes habían tenido lesiones que sólo precisaron una primera asistencia facultativa, condenó a los dos médicos por una falta de lesiones a la misma multa, sin atender a sus respectivas pretensiones indemnizatorias, al apreciar "compensación" entre ambas.
José Manuel Moreno recurrió el fallo ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, que consideró acreditado que las lesiones sufridas por el recurrente podían integrar por sus consecuencias de atención quirúrgicas el tipo penal de lesiones, ya que "habían sido causadas por un puñetazo" propinado por Bernardo Ortega.
Por tanto, la Audiencia Provincial condenó a Ortega como autor de un delito de lesiones a la pena de multa de cinco meses, con una cuota diaria de 50 euros, con la respectiva responsabilidad personal subsidiaria, responsabilidad civil a abonar al perjudicado de 1.200 euros y abono de las costas.
El problema que planteó el recurrente de amparo es si el órgano de apelación (la Audiencia Provincial de Albacete) puede revisar y corregir la valoración y ponderación de las pruebas que efectuó el juzgado de Instrucción número 7 de Albacete, sin verse limitado por los principios de inmediación y ponderación.
El Tribunal Constitucional subraya que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia "pues no se practicó en apelación ninguna prueba de cargo que llevase a la condena, distinta de las practicadas en primera instancia".
(SERVIMEDIA)
17 Oct 2005
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