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EL CONSTITUCIONAL AMPARA EL DERECHO DE LOS SINDICATOS A USAR EL "E-MAIL" DE LA EMPRESA PARA ENVIAR INFORMACIÓN SINDICAL

- Revoca una sentencia del Supremo que daba la razón al BBVA en la limitación del uso del correo electrónico por los sindicatos

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO (Comfia-CCOO) que avala el uso del correo electrónico de la empresa por parte de los sindicatos, siempre que no cause perjuicio a la compañía en cuestión.

El fallo de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, hecho público hoy, anula una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, al entender que quedaba vulnerado el derecho del sindicato, en este caso CCOO, a la libertad sindical.

Los hechos enjuiciados se remontan a 1995, cuando el BBVA remitió una orden a las unidades sobre la descripción de las utilidades que aporta el correo electrónico y, cuatro años después, envió a la plantilla una serie de mensajes fomentando el uso de este sistema de comunicación, como elemento de ahorro tanto de papel como de teléfono y fotocopias.

Tras este mensaje de la empresa, el sindicato CCOO comenzó a enviar correos electrónicos desde el servidor externo del sindicato, Comfia.net, y desde el interno del propio banco con mensajes de información sindical. A los pocos días los mensajes comenzaron a ser rechazados por el servidor de la empresa.

Un año después, la empresa dictó normas sobre el uso del correo electrónico en estos términos, según recoge la sentencia: "El correo electrónico es una herramienta de productividad que el Grupo pone a disposición de sus empleados, para el desarrollo de las funciones que les tiene encomendadas".

"Los usos ajenos a estos fines son, por tanto, considerados inapropiados y en el límite podrían configurar falta laboral. En particular la remisión a uno o varios usuarios de correos no solicitados, especialmente si esto se hace de forma masiva (actividad conocida como 'spam') es una práctica rechazable, y, dependiendo de las circunstancias que concurran, puede llegar a ser perseguible", decía el banco.

El sindicato planteó demanda de conflicto colectivo y solicitó a la Sala de los Social de la Audiencia Nacional que restableciese su derecho a transmitir noticias de interés sindical a sus afiliados y a los trabajadores en general a través del correo electrónico.

La Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda de CCOO y declaró el derecho del sindicato a transmitir noticias de interés sindical a sus afiliados y a los trabajadores en general a través del correo electrónico, aunque con la mesura y normalidad inocua con la que lo venía haciendo hasta que emitió una cantidad mensajes tal que colapsó el servidor interno de la empresa.

El Grupo BBVA recurrió el fallo ante el Tribunal Supremo, que le dio la razón al considerar que la empresa puso a disposición de sus empleados el correo electrónico como una herramienta de trabajo para el desarrollo de la funciones encomendadas al servicio de la empresa y que no existía un pacto ni individual ni colectivo ni una manifestación unilateral por parte de la empleadora para que el sindicato utilizara dicha herramienta de trabajo.

El Supremo añadía que la Ley Orgánica de Libertad Sindical "consagra el derecho de los afiliados a recibir información sindical, más no establece que sea la empresa la que deba facilitar los medios materiales para su perfeccionamiento".

DERECHO SINDICAL

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el vicepresidente, Guillermo Jiménez Sánchez, recuerda que "las organizaciones sindicales tienen derecho a que el empresario asuma las obligaciones y cargas que las normas legales o pactadas o sus previos actos le impongan para promocionar la eficacia del derecho de libertad sindical en la empresa (...) aunque, al mismo tiempo, no pueden demandar actos positivos de esta naturaleza promocional si no existe una fuente generadora de tal obligación".

La Sala señala que las empresas no están obligadas a dotarse de una infraestructura informática para uso sindical, sin embargo, explica que en este caso la controversia procesal y su dimensión constitucional central radican en el potencial derecho de un sindicato a utilizar el sistema preexistente en la empresa, "creado para un fin productivo", y en su caso con qué límites.

Así, el Tribunal Constitucional afirma que sobre el empresario "pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical siempre que tales medios existan, su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respeten los límites y reglasde uso".

En este caso concreto, dado que se trata de utilizar medios preexistentes en la empresa y eficaces para la comunicación, pero no requeridos legalmente ni pactados, ni creados para su uso sindical, la cuestión se centra en establecer los límites sobre la utilización del correo electrónico bajo estas premisas.

No obstante, el Tribunal Constitucional establece una serie de condiciones y límites: "la comunicación no podrá perturbar la actividad normal de la empresa"; "tratándose del empleo de un medio de comunicación electrónico, creado como herramienta de producción, no podrá perjudicarse el uso específico empresarial preordenado para el mismo", y "no teniendo fundamento el derecho de una carga empresarial expresamente prescrita en el ordenamiento, la utilización del instrumento empresarial no podrá ocasionar gravámenes adicionales para el empleador, significativamente la asunción de mayores costes".

El Tribunal Constitucional otorga finalmente el amparo sindicato porque, aunque la empresa no está obligada a suministrar los medios electrónicos precisos para la comunicación sindical, lo cierto es que estando en cuestión el derecho de uso del medio telemático, "y no las vicisitudes que ocasionó en un momento dado su empleo", resulta "coherente" con el contenido del derecho fundamental supeditar esa facultad sindical "a que no cause perjuicio al grupo bancario, a su actividad productiva y al regular funcionamiento de la herramienta empresarial objeto de controversia".

En este sentido advierte de que los actos "meramente" negativos tendentes a obstaculizar el contenido esencial de la libertad sindical, "son contrarios a ésta salvo que encuentren una justificación ajena a la simple voluntad de entorpecer su efectividad".

(SERVIMEDIA)
15 Nov 2005
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