Tribunales

El Constitucional ampara a la dueña de una vivienda por la suspensión del lanzamiento de un ‘okupa’

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por la propietaria de una vivienda a la que el órgano judicial había denegado alzar la suspensión del lanzamiento del ocupante ilegal, pese a no concurrir los requisitos que a tal efecto establece la ley. El ponente de la sentencia ha sido el magistrado Enrique Arnaldo.

El procedimiento se había iniciado como desahucio por el impago de las rentas acordadas a instancias de la sociedad mercantil entonces propietaria de la vivienda. Antes de que tuviera lugar el lanzamiento, la arrendataria abandonó el inmueble, que inmediatamente fue ocupado por varias personas, entre ellas el ocupante al que se refiere el recurso de amparo.

Se sustanciaron entonces los correspondientes incidentes de ocupación ilegal y acreditada la situación de especial vulnerabilidad económica como consecuencia de la pandemia de covid-19, se acordó la suspensión del lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2022.

Con el lanzamiento suspendido, la persona física que había adquirido la vivienda solicitó al órgano judicial la reanudación del procedimiento y la fijación de fecha para el lanzamiento, alegando que no concurrían ya los presupuestos del artículo1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, por no tener la demandante la condición de gran tenedora.

El juzgado se negó a alzar la suspensión, argumentando que se trataba de un procedimiento de desahucio por falta de pago y no de un supuesto de ocupación ilegal sin título, sin que el hecho de que la vivienda hubiera sido transmitida a una persona física afectase a la suspensión del lanzamiento, porque la adquirente se subrogaba de todas las consecuencias jurídicas de la compra y no podía alegar desconocimiento, dado que la transmisión se llevó a cabo después de haberse dictado el auto de suspensión del lanzamiento.

Contra esta decisión judicial en la mano, la nueva propietaria interpuso recurso de amparo alegando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva contemplada el en artículo 24.1 de la Constitución.

La sentencia de la Sala Segunda estima ahora la demanda de amparo y declara la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas. El Tribunal aprecia que, al aplicar de manera “arbitraria” la suspensión del lanzamiento, el juzgado acordó prorrogar su suspensión sin tener en cuenta los requisitos que deben concurrir cuando el ocupante carece de título por no pagar renta o merced, no son los mismos que se tienen en cuenta para los casos d ocupación ilegal.

(SERVIMEDIA)
18 Nov 2025
SGR/clc