Tribunales

El Constitucional anula parte de la 'ley Lgtbi' de Díaz Ayuso

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra el apartado d) del artículo 65 de la Ley madrileña de protección integral contra la Lgtbifobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual.

El apartado impugnado había sido introducido en la ley con la finalidad de corregir ciertos “excesos” de la redacción original de la norma para “evitar que la causa de la igualdad ante la ley y la no discriminación se convierta en un instrumento de ingeniería social, que confunda ciertas doctrinas de parte con los derechos fundamentales, en cuya defensa están comprometidos todos los españoles”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, concluye que la regla impugnada es inconstitucional y nula por invadir las competencias exclusivas del Estado. Ese artículo tenía que ver con si determinadas asociaciones, entidades y organizaciones ostentan la condición de parte en los procesos penales y de interesadas en los procedimientos administrativos sancionadores relativos a situaciones de discriminación previstas en la propia ley.

La sentencia indica que, a diferencia de lo sostenido en la demanda, el precepto no excluye radicalmente la posibilidad de que las asociaciones y entidades en cuestión tengan la condición de interesadas en los procedimientos administrativos y de parte en los procesos penales, sino que lo que hace es eliminar el reconocimiento ‘ex lege’ de intereses legítimos colectivos que realiza en su favor para el resto de los procedimientos.

El TC constata que en lo tocante a los “procesos penales”, el precepto contiene una regla procesal que invade la competencia reservada al Estado en esta materia por el artículo 149.1.6ª de la Constitución.

El Tribunal aplica la doctrina constitucional relativa a este título competencial y observa que la Asamblea de Madrid, único órgano que se oponía a este motivo del recurso, no ha aducido la existencia de ninguna concreta particularidad del Derecho sustantivo autonómico que pudiera justificar la aprobación del precepto impugnado.

En cuanto a la alegada invasión de la competencia exclusiva del Estado, el Tribunal confirma que los preceptos estatales constituyen legislación básica de procedimiento administrativo común.

Añade que “la regulación de la condición de interesado en el procedimiento forma parte del núcleo del régimen del procedimiento administrativo común cuya regulación corresponde al Estado. Y ello porque ninguna cuestión más decisiva puede haber, en punto a establecer ‘las garantías generales de los particulares en el seno del procedimiento’ (…) que la relativa a la definición del concepto de interesado, esto es, de sujeto habilitado para ser parte en las relaciones jurídicas de carácter procedimental entabladas con la administración”.

Ha anunciado la formulación de voto particular discrepante el magistrado José María Macías Castaño.

(SERVIMEDIA)
09 Abr 2025
SGR/clc