Tribunales
El Constitucional anula varios preceptos de la ley vasca para la gestión de la covid-19
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia aprobada por unanimidad de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento vasco de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19.
Los recurrentes consideraban que diversos preceptos de esta ley vasca afectaban a los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos y, por ello, debían declararse inconstitucionales por vulnerar el artículos 81.1 de la Constitución, según el cual el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas solo puede hacerse mediante una ley orgánica.
Además, también alegaban la infracción de la legislación de los estados de crisis y de las competencias estatales. La sentencia comienza recordando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la reserva de ley orgánica, en aplicación de la cual afirma que las pruebas diagnósticas, vacunación y cribados afectan a los derechos a la integridad física y a la intimidad personal. Las medidas de aislamiento, cuarentena y confinamiento inciden sobre la libertad personal. Las restricciones a la movilidad nocturna o dentro del territorio de Euskadi interfieren en la libertad de circulación, así como las limitaciones de las reuniones sociales y la permanencia de grupos de personas.
Dicha “afectación” se hace en sentido restrictivo o limitativo, como se deriva de los términos empleados por la ley vasca, tales como “obligación”, “restricciones” y “limitaciones”. Es decir, las medidas no son voluntarias, por lo que se excluyen las facultades de autodeterminación características de los derechos fundamentales indicados.
Así lo confirma el hecho de que el incumplimiento de las medidas citadas se tipifica como infracción en diversos preceptos de la ley. En el caso de las pruebas diagnósticas, vacunación y cribados, aunque no se configuran formalmente como obligatorias, quien las rechace debe afrontar una serie de consecuencias adversas (no podrá trabajar o quedará sometido a restricciones personalizadas), luego de facto son coactivas.
Por consiguiente, se declaran inconstitucionales y nulos los artículos de la Ley del Parlamento vasco 2/2021 que regulan las citadas medidas en los artículos 14.3, 15.2, 23.1, 26.1 y 3, 30.1, 32.1 y 34.1 a) y b), por vulnerar el sistema constitucional de fuentes, tal y como ha concluido el Tribunal respecto de normas análogas de otras comunidades autónomas.
(SERVIMEDIA)
13 Jun 2025
SGR/clc