Tribunales

El Constitucional anula el veto de la Mesa de la Asamblea de Madrid a preguntas del PSOE sobre Miguel Ángel Rodríguez

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) concluye por unanimidad que la Mesa de la Asamblea de Madrid vulneró los derechos fundamentales de los diputados de la oposición al bloquear la tramitación de preguntas relacionadas con Miguel Ángel Rodríguez, el jefe de gabinete de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso.

La sentencia estima el recurso presentado por el PSOE tras el bloqueo sistemático de diversas iniciativas parlamentarias que buscaban pedir explicaciones sobre los mensajes de Rodríguez enviados a periodistas amenazando con "triturar" a un medio de comunicación tras desvelarse el fraude fiscal de la pareja de la presidenta, Alberto González Amador.

En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, se ha estimado un recurso de amparo interpuesto por el grupo parlamentario de Más Madrid en la Asamblea de la Comunidad de Madrid en relación con las decisiones de la Mesa de la Asamblea de inadmitir diversas iniciativas parlamentarias.

El Tribunal considera que se ha vulnerado el derecho a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes (artículo 23.2 de la Constitución), que se encuentra en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).

En concreto, la Mesa rechazó la admisión a trámite de la creación de una comisión de investigación sobre la contratación de urgencia de material sanitario durante la pandemia de covid-19 al considerar que “no se justifica su creación” y consideraba que su objetivo era “prospectivo e inconcreto” relativo a responsabilidades del gobierno en “legislaturas anteriores”

También rechazó una proposición no de ley instando a adoptar medidas por los mensajes amenazantes a una periodista por parte del jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, incluyendo su destitución. En este caso la negativa se basó que este tipo de son “una reprobación encubierta de un órgano de asistencia sin funciones ejecutivas” y contienen “un juicio de valor”.

Igualmente, se rechazaron una proposición no de ley instando adoptar medidas sobre el modelo de colaboración pública-privada en materia sanitaria en la Comunidad de Madrid y otras siete solicitudes de comparecencias del jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid ante la Comisión de Justicia, Presidencia y Administración Local, sobre aspectos de las conductas desarrolladas en el desempeño de sus funciones.

El Tribunal, tras reiterar la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la representación política, la influencia que al respecto tienen las facultades de las mesas de calificación y admisión de las iniciativas parlamentarias y el valor de los usos parlamentarios, concluye que las decisiones impugnadas en el recurso han vulnerado el derecho de representación política de los recurrentes.

La sentencia argumenta que las decisiones de inadmisión de la solicitud de creación de la comisión de investigación, de las proposiciones no de ley y de las solicitudes de comparecencia contravienen los artículos 75.1, 206.1 y 210.1 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, respectivamente.

Señala que los motivos en que la Mesa fundamenta estas decisiones de inadmisión exceden de la función de mero control formal de las iniciativas que tiene asignada, desarrollando unos juicios de oportunidad política y sobre aspectos materiales o sustantivos de dichas iniciativas para los que sólo está facultado el Pleno de la Asamblea, afectando con ello el núcleo esencial de la función representativa.

Ello determina que el Tribunal declare la nulidad de las decisiones impugnadas y la retroacción para que la Mesa dicte nuevos acuerdos respetuosos con los derechos fundamentales vulnerados. La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y Enrique Arnaldo Alcubilla.

(SERVIMEDIA)
14 Ene 2026
SGR/clc