EL CONSTITUCIONAL APRUEBA LA DISPENSACION DE MEDICAMENTOS A DOMICILIO PREVISTA EN LA LEY GALLEGA DE FARMACIAS

- El Gobierno estatal recurrió la ley autonómica

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha declarado constitucional la dispensación de medicamentos a domicilio por las farmacias prevista en la Ley de Ordenación Farmacéutica de Galicia, ue fue recurrida por el Gobierno.

El Alto Tribunal considera que partiendo de las competencias que el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Galicia le atribuye en materia de establecimientos farmacéuticos y del criterio contenido en el art.88.1 d) de la Ley del Medicamento, no existe reproche competencial, siempre que la prescripción esté garantizada por receta médica y exista una dispensación previa al propio paciente por la oficina de farmacia de este mismo medicamento.

Sin embargo, el Tribunal onstitucional anula dos artículos de la ley gallega, relativos a la transmisibilidad de los establecimientos farmacéuticos y a la instalación de los establecimientos de radiofarmacia.

La sentencia del tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde y Martín de Hijas, remite para la vigencia de las autorizaciones concedidas para la apertura de farmacias y la posibilidad de transmisión inter vivos, a sus anteriores pronunciamientos en los recursos contra las leyes de Extremadura y Castila-La Mancha.

El Alto Tribunal entiende que, en virtud de un mandato constitucional, esta potestad es de titularidad estatal en cuanto trata de establecer características comunes en los centros, servicios y actividades de dichos centros.

Por lo que respecta a la transmisibilidad de las farmacias, el Constitucional declara nulo e inconstitucional el art. 23.1 de la ley gallega porque impide que se materialice en Galicia el criterio normativo común que la norma básica estatal establece para todo el erritorio nacional.

La norma básica de ámbito nacional establece que la transmisión de las oficinas de farmacia únicamente podrá realizarse a favor de otro u otros farmacéuticos, correspondiendo a las comunidades autónomas regular las formas, condiciones, plazos y demás requisitos de las transmisiones.

Por lo que atañe a las unidades de radiofarmacia, reguladas en el art. 45 de la norma autonómica, la sentencia del Tribunal Constitucional considera que invade las competencias estatales en materiade legislación sobre productos farmacéuticos, por lo que también lo declara inconstitucional y nulo.

(SERVIMEDIA)
27 Jul 2003
M