EL CONSTITUCIONAL AVALA LA LEY DE TELEVISION PRIVADA CON EL VOTO EN CONTRA DE LA MITAD DE SUS MIEMBROS
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El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la Ley de TelevisiónPrivada de mayo de 1988, al rechazar los recursos planteados contra la norma con el voto de calidad del presidente de ese organismo, Miguel Rodríguez-Piñero, que resolvió así el empate producido entre los 12 miembros del pleno, de los que 6 formularon un voto particular contrario a la sentencia del pleno.
La ley fue recurrida por la Generalidad de Cataluña y por el Parlamento Vasco, así como por 50 diputados del Grupo Popular hace seis años. La Generalidad fundó su recurso en que la ley impugnada no rsponde al enunciado de su título, pues ella no se dispone el acceso de los particulares al libre servicio de las actividades televisivas, sino una mera regulación de la concesión a entidades privadas de tres canales de televisión de titularidad estatal.
Además, denunció la ausencia de participación autonómica alguna en el otorgamiento de concesiones que han de permitir emitir en el territorio autonómico, así como el incumplimiento del deber de respeto de las distintas lenguas de España.
Por su pate, el PP impugnó la totalidad de la ley por entender que el propio título de la norma hace una manipulación del lenguaje, pues, en su opinión, no se trata de una ley reguladora de la televisión privada, sino de la gestión indirecta de la televisión de titularidad estatal, enmascarándose así una operación restrictiva de las libertades y de "publificación encubierta".
El Gobierno alegó para rechazar los recursos que es imposible entender que el derecho a emitir programas de televisión con cobertura naconal sea un derecho fundamental de libertad, similar a las libertades de expresión e información, tal como sostuvieron los recurrentes, sino que ese derecho presupone un uso privativo y excluyente del dominio público radioeléctrico.
En una sentencia difundida hoy, el Tribunal Consitucional parte de la distinción entre los derechos fundamentales a la libre expresión y a comunicar y recibir información veraz, y los derechos instrumentales de estos a crear los soportes, instrumentos o medios de comunicacón necesarios para ejercer esas libertades. A partir de ahí concluye que la regulación del régimen jurídico de un sistema de emisiones con cobertura nacional por sociedades concesionarias no es "una delimitación negativa o restricción de los derechos fundamentales".
Señala también que la ley no contempla una regulación directa y global de la televisión como servicio de radiodifusión, sino que "partiendo de una normativa legal preexistente sobre la materia, se limita a ordenar el acceso de tres sociedaes concesionarias" a la gestión indirecta del servicio público de titularidad estatal.
Tras precisar que la declaración de la televisión como servicio público no es contraria a la Constitución, sino que se encuentra dentro de las potestades del legislador, indica que el titular de una licencia de radiodifusión "en ningún modo goza de un privilegio", sino que su acceso está regulado mediante un concurso público cuya justificación es impedir un monopolio privado de los medios de comunicación.
Tambin indica que el hecho de que el legislador fijase en tres el número de concesiones entra dentro de su libertad de configuración normativa. Añade que la ley no afecta el Estatuto de Autonomía de Cataluña que prevé la posibilidad de que esa comunidad regule, cree y mantenga su propia televisión, sino que regula la televisión privada de ámbito nacional, sin contemplar las públicas ni locales o autonómicas.
Asimismo, rechaza que la ley, tal como alegó la Generalitat Catalana, omita cualquier referencia a a diversidad de lenguas españolas, sino que, a su juicio, la norma establece que la gestión indirecta de los concesionarios se inspirará en los prinicipios del artículo 4 del Estatuto de la Radio y Televisión entre los que se encuentran "el respeto al pluralismo cultural y lingüístico".
El Tribunal Constitucional rechaza también, en contra de las alegaciones del PP, que dicha norma tuviera que haber sido desarrollada mediante una Ley Orgánica, ya que, si bien reconoce que la Consitución establece que sa modalidad es necesaria para regular aspectos esenciales de los derechos fundamentales, indica que este no es el caso.
Agrega, finalmente, que dado que la radiodifusión se encuentra sometida a constantes cambios tecnológicos, el recurso con carácter general a la Ley Orgánica para regular esta materia "podría bloquear posteriores intervenciones del legislador, dificultando la extensión del ejercicio de los derechos fundamentales a través de este soporte técnico".
(SERVIMEDIA)
10 Mayo 1994
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