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El Constitucional da la razón a Alberto Rodríguez más de dos años después de perder su escaño

- Anula su condena a la pena de prisión por vulnerar su derecho a la legalidad de la pena

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional decidió este martes, por mayoría de siete magistrados a cuatro, amparar al que fuera diputado de Podemos Alberto Rodríguez, que se vio obligado dejar su escaño en el Congreso de los Diputado el pasado 22 de octubre de 2021 tras haber sido condenado en el Tribunal Supremo a una multa de mes y medio al considerar probado que dio una patada a un policía en el curso de una protesta celebrada en 2014.

El Supremo le condenó por atentado a la autoridad a una pena de prisión de mes y medio que acabó sustituida por una multa por ese mismo período. Más de dos años después se resuelve el recurso de Rodríguez, que ahora milita en las filas de Sumar.

El retraso a la hora de resolver el amparo se debe a que no hubo acuerdo con la primera ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano. No es la primera vez que Rodríguez presenta recurso ante el Constitucional, que ya estudió su caso y se mostró favorable a concederle el amparo, aunque los miembros del TC no compartían la argumentación para concederlo. La sentencia aprobada este martes se basa en la ponencia corregida de la magistrada María Luisa Segoviano.

Rodríguez perdió su escaño y no logró representación suficiente para regresar en las elecciones del 23 de julio. En su recurso, el político defendía que la condena vulneró sus derechos fundamentales a un juez imparcial, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva por vulneración del principio de legalidad, los derechos de reunión y manifestación, el derecho de representación política y el principio de proporcionalidad.

El recurrente invocó el derecho a la imparcialidad judicial (artículo 24.2 de la Constitución), porque a la advertencia de que ante una condena acudiría al TC y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos si resultaba condenado, la sentencia condenatoria afirma que es una alegación inapropiada por ser evidente que las resoluciones judiciales pueden ser impugnadas conforme a la ley y que ello no puede perturbar el ejercicio de la función jurisdiccional. El Tribunal concluye que esa respuesta no acredita una supuesta enemistad de órgano judicial hacia el recurrente ni un eventual prejuicio respecto de su responsabilidad penal.

También alegó lesión del derecho a la presunción de inocencia puesto que el Supremo se apoyó únicamente en la declaración del agente para condenarle. El TC no ve la vulneración de este derecho, pues se consideró acreditada su autoría a partir de la declaración de la víctima con especial incidencia sobre los elementos corroboradores de su credibilidad, dando respuesta a los argumentos de descargo expuestos por la defensa.

Respecto de la alegación de que se había lesionado el derecho de reunión, reitera que la conducta enjuiciada, por los medios violentos empleados y por enmarcarse en una dinámica de uso de agresiones físicas a agentes policiales por parte de algunos de los participantes en la concentración, no puede encuadrarse en el ámbito de protección propio de este derecho, pues solo las reuniones de carácter pacífico quedan garantizadas por el derecho fundamental de reunión.

AMPARO A LA LEGALIDAD

El Pleno, sin embargo, concluye que vulnera el derecho del demandante de amparo a la legalidad penal (artículo 25.1 de la Constitución), porque la pena de prisión de un mes y quince días posibilita la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación para cargo público, que le causó mayor lesión que la pena principal.

El Código Penal establece que las condenas de prisión inferiores a tres meses sean sustituidas por pena de multa, pero mantiene las penas asociadas limitativas de otros derechos, que en este caso le supuso la pérdida del escaño que sería “ajeno al principio constitucionalidad de proporcionalidad por implicar un desproporcionado sacrificio que produce un patente derroche inútil de coacción”.

La sentencia estima el recurso y establece la nulidad de la resolución impugnada sólo para la “accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”, debiendo mantenerse únicamente la mención a que la pena impuesta es “la pena de multa de 90 días con cuota diaria de seis euros”.

El Constitucional no acuerda la retroacción de actuaciones en el proceso penal, ya que la pena de prisión fue efectivamente sustituida por la pena de multa, que ha sido ya abonada, y la accesoria de inhabilitación ya ha sido cumplida íntegramente sin que ningún otro efecto haya sido derivado de su cumplimiento.

VOTO PARTICULAR

Contra la sentencia formularon un voto particular conjunto los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, que consideran que debió desestimarse la demanda de amparo coincidiendo con el criterio expuesto por el Ministerio Fiscal.

Afirman que la sentencia de la mayoría reconstruye improcedentemente la demanda de amparo. El recurrente planteó la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena por la pérdida de su condición de diputado en aplicación del artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), que expresamente se excluye del objeto del recurso al no ser impuesta en el proceso penal.

El recurrente no planteó en ningún momento, ni en la demanda de amparo, ni tampoco en el previo incidente de nulidad de actuaciones, la desproporcionalidad de la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de cumplimiento de la condena (un mes y quince días), que es la que se examina y da lugar a la estimación de la demanda.

Por otra parte, entienden que no es sostenible, desde un prisma lógico-racional, ni tampoco entendible desde parámetros interpretativos de común aceptación, que se considere “un patente derroche inútil de coacción” que por cometer un delito contra el orden público se imponga una pena que comporta impedir que el recurrente, durante un mes y quince días, pudiera presentarse como candidato a unas potenciales elecciones que no existieron.

Máxime cuando esa pena se impuso muy por debajo del mínimo legal, sin que la lesividad de la conducta punible se haya visto atenuada por la circunstancia de dilaciones indebidas que no afecta a la gravedad del delito. La sentencia, a fin de valorar la desproporción de la pena, no toma en consideración ni la razón de la atenuación de la condena, ni la circunstancia de que no se convocaron elecciones en el periodo de inhabilitación, ni tampoco la finalidad de la sustitución de la pena de prisión que no opera en relación con las penas accesorias.

Por último, destacan que es la primera vez que una sentencia del Tribunal Constitucional modifica la pena que debe imponerse a un condenado, al considerar que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión, lo cual desde luego tendrá efectos respecto de la pervivencia del objeto del recurso de amparo núm. 74-2022, en el que se enjuicia la pérdida de la condición de diputado del recurrente.

Los hechos por los que fue condenado se remontan a una manifestación ocurrida el 25 de enero de 2014 durante una protesta contra el entonces ministro de Educación Ignacio Wert y la Lomce. Según los hechos probados, Rodríguez abría dado una patada a un policía cuando se encontraba en primera fila. El Supremo sustentó su sentencia en el testimonio del agente y le absolvió del delito de lesiones leves pero le condenó por atentado a la autoridad.

(SERVIMEDIA)
16 Ene 2024
SGR/clc