Tribunales
El Constitucional desestima el recurso del Gobierno balear contra la ley de amnistía
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consell de Govern de las Illes Balears contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
El recurso impugnaba la Ley en su conjunto, denunciando su incompatibilidad con la Constitución por vulneración de la prohibición constitucional de amnistiar —y, en relación con ella, de los artículos 66 y 167 de la Constitución, así como de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE), del principio y del derecho a la igualdad (arts. 1, 9.2 y 14 CE), del principio de separación de poderes y de la reserva jurisdiccional (arts. 1.1 y 117 CE), entre otros preceptos constitucionales.
Todas estas tachas de inconstitucionalidad se han desestimado en aplicación de la doctrina sentada por el tribunal de garantías en la sentencia 137/2025, de 26 de junio. Además, al igual que en otros recursos, se impugnaba de forma específica el artículo 1 de la Ley de Amnistía por la infracción de diversos preceptos constitucionales.
Por lo que se refiere al apartado 1 del artículo 1, el recurso sostenía, entre otras razones, que la Ley de Amnistía vulneraba el derecho a la igualdad (art. 14 CE) al excluir de su ámbito de aplicación a quienes hubieran cometido los delitos amnistiados con la finalidad de oponerse al proceso secesionista catalán.
Esta asimetría en el ámbito de aplicación de la ley dio lugar, sin embargo, a que la sentencia 137/2025 declarara la inconstitucionalidad de dicho precepto, con el alcance y los efectos precisados en su fundamento jurídico 8.3.5 al que se remite la sentencia.
También en relación con el artículo 1 de la Ley de Amnistía, el recurso denunciaba la inconstitucionalidad del régimen temporal previsto en su apartado tres. A este respecto, ha de entenderse que pierde objeto cualquier impugnación referida a su párrafo segundo, que fue declarado inconstitucional y nulo por la sentencia 137/2025, de 26 de junio, que quedó por tal razón expulsado del ordenamiento jurídico.
El Tribunal afirma también que no existe vulneración del principio de igualdad, pues el legislador puede establecer tramitaciones diferenciadas en atención a la naturaleza y finalidad de los distintos procesos, dentro de su margen de configuración normativa, sin que la Constitución exija una uniformidad absoluta.
Por lo que se refiere al resto de las impugnaciones formuladas se desestiman en aplicación de la doctrina establecida en la citada sentencia y en la número 165/2025, de 8 de octubre, a las que se remite, ya que los motivos de inconstitucionalidad formulados son básicamente coincidentes con algunos de los ya resueltos en las citadas sentencias.
La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.
(SERVIMEDIA)
25 Feb 2026
SGR/clc


