Tribunales

El Constitucional desestima el recurso de Junqueras para que le permitieran acatar la Constitución a distancia

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional desestimó este miércoles por unanimidad el recurso de amparo formulado por el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que le denegó la posibilidad de emplear medios distintos a la comparecencia personal para llevar a cabo el acto de acatamiento de la Constitución y completar así los trámites de acceso a la condición de parlamentario europeo.

El Constitucional ha emitido esta sentencia con ponencia de la magistrada Laura Díez Bueso. La decisión de la Junta Electoral Central por la que se le exigió prestar el acatamiento a la Carta Magna de manera presencial ante este mismo órgano fue ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo.

En marzo pasado, el Supremo confirmó en sendas sentencias que Junqueras debió acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central para ser eurodiputado y que no podía ser candidato por ERC en las elecciones generales por su condena en la causa del ‘procés’.

Estas resoluciones se conocieron después de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Cataluña revocara el tercer grado que la Generalitat le había concedido junto a otros seis condenados por la Sala de lo Penal del Supremo por delitos de sedición y malversación.

La JEC fijó que para que se expidiera a Junqueras la credencial que le permitiera ser eurodiputado debía acudir ante la propia Junta, en el Congreso, para acatar la Constitución, y después estableció que no podía ser candidato en las elecciones generales del 10 de noviembre del 2019 por su condena de cárcel, acuerdos fueron confirmados por el Supremo.

(SERVIMEDIA)
28 Feb 2024
SGR/clc