Tribunales
El Constitucional desestima el recurso de Unidas Podemos contra la ley de impulso a la sostenibilidad del territorio de Andalucía
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) desestimó este martes, prácticamente en su integridad, el recurso de inconstitucionalidad promovido en su momento por Unidas Podemos, ERC, Grupo Parlamentario Plural y Grupo Mixto en el Congreso de los Diputados contra la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista), y, subsidiariamente, contra determinados preceptos de la misma.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel, se adoptó por unanimidad. El recurso imputaba a la totalidad de la ley diferentes vulneraciones por la tramitación de urgencia, motivos que el tribunal desestima ya que la demanda no ha concretado qué aspectos han impedido u obstaculizado las facultades que corresponden a los diputados en el procedimiento legislativo ni cómo se habría alterado de forma sustancial el proceso de formación de la voluntad de la Cámara.
El TC constata que los plazos de tramitación fueron “muy semejantes a los del trámite ordinario”, siendo muy elevado número de enmiendas y comparecencias.
Por otra parte, respecto de los preceptos que se impugnaban subsidiariamente, la demanda les achacaba diferentes vulneraciones: de la autonomía local, del principio de seguridad jurídica o de la legislación básica en materia de medioambiente, entre otras. El Constitucional desestima la mayor parte de estas impugnaciones.
Tan solo se declaran inconstitucionales el inciso “asimismo, vinculadas a estas actuaciones, podrán autorizarse conjuntamente edificaciones destinadas a uso residencial, debiendo garantizarse la proporcionalidad y vinculación entre ambas” del artículo 22.2, por rebajar el nivel de protección ambiental que se otorga al suelo rústico, en cuanto que la norma autonómica permitía usos residenciales en este tipo de suelo; y la palabra “mineros” del artículo 137.2.f), por vulnerar la legislación básica en materia de medio ambiente, que excluía dichos usos mineros de la exigencia de licencia urbanística municipal.
Finalmente, estima parcialmente el recurso respecto a los apartados 1 y 2 de la disposición adicional cuarta, sobre desafectación de vías pecuarias, en cuanto que no admite la desafectación implícita de tales vías sin previo deslinde.
El Tribunal hace una interpretación de conformidad de los artículos 19.1 a), según la cual, en el suelo rústico especialmente protegido por legislación sectorial, previsto en el artículo 14.1.a) Lista, y determina que no solamente es necesario que el uso ordinario no esté prohibido por la ordenación territorial y urbanística, sino que ha de estar permitido.
Otra interpretación conforme es la de los incisos “mineros”, “a las energías renovables” y “actividades mineras” del artículo 21.1, respecto de los que se entiende que la calificación como ordinarios de tales usos en el suelo rústico es posible en los suelos no especialmente protegidos.
En todo caso, el Tribunal desestima el recurso en relación con la regulación de las actuaciones extraordinarias en suelo rústico por entender que no vulnera la autonomía local ni rebaja el nivel de protección ambiental (art. 22.1 y 22.2), salvo en el inciso antes mencionado.
Además, ha desestimado la impugnación de los arts. 50 y 53 de la ley en relación con el régimen jurídico de la ordenación territorial de Andalucía, en relación con los proyectos y actuaciones declarados de interés autonómico, ya que ni la descripción de tales actuaciones adolece de imprecisión ni se ejecutan al margen del planeamiento municipal.
(SERVIMEDIA)
13 Feb 2024
SGR/clc