EL CONSTITUCIONAL DICE QUE ES LEGAL PRESTAR DECLARCION EN UN JUICIO SIN SER VISTO POR EL ACUSADO
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El Tribunal Constitucional considera que es ajustado a la Carta Magna que un testigo de cargo declare durante el juicio oral sin ser visto por el acusado, pero sí pudiendo ser oído por él e interrogado por su defensa.
El Alto Tribunal rechaza así un recurso de amparo presentado por José Carlos Ramírez Molinero contra dos sentencias que le condenaron como autor de un delito de robo con intimidación y otro de amenazas a cino años de cárcel.
El condenado alegó en su recurso que se había vulnerado su derecho a un juicio con todas las garantías, ya que la única prueba practicada durante la vista, la declaración de la víctima, fue efectuada fuera de su presencia y de la de su defensa.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional considera en una sentencia que está acreditado que los testigos declararon sin ser vistos por el acusado y su defensa, pero no sin ser oídos. Agrega que tampoco se puede afirmar que el acusado n conociese los datos de identificación de los testigos, por lo que no se trataba de testimonios anónimos.
El tribunal reconoce que, aunque esa forma de prestar declaración constituye una cierta anomalía procesal, no es ordinaria ni frecuente ni se adecúa a los términos literales de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ello no es suficiente para dotar de relevancia constitucional a la queja de amparo, sino sólo si incide en los hechos.
Así, dice que en este caso la declaración no vulneró la exigenca de publicidad del proceso, porque el juicio tuvo lugar en la sede del tribunal y no constan restricciones de acceso a su celebración.
Precisa que tampoco se lesionó el derecho a la contradicción procesal, es decir, a que el acusado pueda interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo, lo que ocurrió en este caso, en el que además era conocida la identidad de los testigos.
Finalmente, explica que el recurrente tuvo igualdad de armas procesales y pudo ejercitar el derecho de defensa, a pesr de "la controvertida forma de efectuar la declaración", ya que su defensa pudo interrogar a los testigos y durante el juicio se practicó una prueba de descargo testifical propuesta por él.
(SERVIMEDIA)
05 Mar 1994
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