Tribunales

El Constitucional estima el segundo recurso de Alberto Rodríguez contra el acuerdo de Batet de privarle del escaño

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el segundo de los recurso de amparo presentados por el exparlamentario de Unidas Podemos Alberto Rodríguez contra el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, de 22 de octubre de 2021, que le privó del escaño tras haber sido condenado por el Tribunal Supremo. Han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y Cesar Tolosa.

Esta es al segunda vez que Pleno del TC da la razón al exparlamentario en sus recursos contra la pérdida de su escaño tras ser condenado por el Tribunal Supremo por propinar una patada a un policía en el curso de una protesta contra la ley educativa del PP. El Constitucional ya corrigió en un recurso anterior la sentencia del alto tribunal.

El pasado 16 de enero, el TC estableció que la condena de cárcel e inhabilitación de Alberto Rodríguez por pegar una patada a un policía en 2014 fue desproporcionada, estimando el recurso del exdirigente de Podemos conta la decisión del TS, que terminó sustituyendo la condena de mes y medio de prisión por una multa, pero manteniendo la inhabilitación especial para presentarse a unas elecciones.

Por tanto, Rodríguez no entró en la cárcel, pero perdió su escaño en el Congreso de los Diputados. La mayoría progresista del TC entendió en ese momento que su condena de cárcel de mes y medio no tendría que haberse impuesto, con la consecuencia de la inhabilitación, sino directamente una multa, que no habría desembocado en la pérdida del escaño.

La sentencia del TC avalaba en todo caso las pruebas que sirvieron para condenarle –el testimonio del policía pateado y un parte médico basado igualmente en su testimonio–, pero criticaba que se le mantuviera una pena de cárcel de mes y medio, obligatoriamente sustituible por una multa, con todas las consecuencias sobre su inhabilitación. La consecuencia es que la alusión de la condena de cárcel desaparecerá del fallo de su sentencia y, con ella, "la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo”, manteniendo la multa que ya pagó.

Así las cosas, el Constitucional amparó a Rodríguez al considerar que el Supremo actuó de manera incorrecta al sustituir la pena de cárcel por multa, lo que hacía imposible mantener la pena accesoria de inhabilitación.

Ahora, el TC va vuelve a decidir a favor de Rodríguez en el segundo recurso que el exdiputado de Podemos interpuso por la retirada de su acta de diputado. Pese a lograr el amparo del TC, Rodríguez no podrá recuperar su acta puesto que la legislatura ya está concluida, pero podrá reclamar más de 100.000 euros por los sueldos como diputado que dejó de percibir. El exdiputado dejó de cobrar desde el 22 de octubre de 2021, un año y siete meses antes de acabar la legislatura. Su sueldo más los complementos por pertenecer a comisiones parlamentarias suman cerca 120.000 euros.

En la primera sentencia los cuatro magistrados conservadores del Tribunal Constitucional, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel, ya presentaron un voto particular en contra de la estimación del recurso.

(SERVIMEDIA)
31 Ene 2024
SGR/gja