EL CONSTITUCIONAL ESTUDIA SI EL "DECRETAZO" VULNERA LA CONSTITUCION
- Admite a trámite siete cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por un juzgado de Badajoz
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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite siete cuestiones de inconstitucionalidad plnteadas por un juzgado de lo Social de Badajoz contra el Decreto de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por el Desempleo aprobado por el Gobierno el año pasado, por considerar que la eliminación de los salarios de tramitación puede vulnerar varios artículos de la Constitución.
La cuestión de constitucionalidad es la vía que permite a los tribunales poner a prueba una norma ante el Alto Tribunal cuando tienen que aplicarla en un proceso y consideran que puede quebrantar algún pricipio constitucional.
En este caso, el juzgado de Badajoz acude al Constitucional al tener que resolver sobre varias demandas por sendos despidos, que, para este tribunal, deberían llevar aparejado el cobro de los salarios de tramitación que el llamado "decretazo" restringió. El fallo de la sentencia, explica este tribunal, depende de la "validez de la norma que entendemos viciada".
Si el Constitucional decidiera dar por nulo el llamado "decretazo", en estos casos el empresario estaría obligado apagar los mencionados salarios de tramitación, sea cual sea la opción que tome tras el despido declarado "improcedente", ya sea indemnizar o readmitir al trabajador, añade.
Por ello, pone en duda que el decreto de reforma del Desemplo respete los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, tutela judicial efectiva, al trabajo, y la facultad del Gobierno de aprobar decretos ley siempre que no afecten a los deberes y libertades de los ciudadanos consagrados en el Título I de la Constitución.
DEIGUALDAD "ARBITRARIA"
El juzgado subraya que antes de ser aprobado este decreto, "todo despido calificado como improcedente merecía el mismo tratamiento", y generaba el derecho a cobrar estos salarios de tramitación, algo que no ocurre tras su entrada en vigor, pues sólo se le abonan a los trabajadores readmitidos. Esto quebranta el derecho a la igualdad, y lo hace de forma "arbitraria", según la voluntad "injustificada" del empresario.
Añade que esta restricción no puede "compensarse" con el pag de las prestaciones por desempleo desde la fecha del despido, pues ambos son "inequiparables", ya que son diferentes tanto el sujeto que abona estas cuantías, en un caso el Estado y en otro el empresario, como su importe, su duración, y los factores que determinan el derecho a cobrarlos.
Explica también que esta "compensación" acentúa la desigualdad cuando se trata de trabajadores que no han cotizado el tiempo necesario para cobrar el paro y los que tienen derecho a él por un tiempo inferior al de trmitación.
En cuanto al derecho a la tutela judicial, apunta que el trabajador despedido "se ve inmerso en un procedimiento judicial cuya finalización no puede prever", que además está "trucado" porque es el empresario el que determina "la extensión de su propia condena", pues su opta por la readmisión tiene que pagar salarios de tramitación, que se ahorraría si decide indemnizarle.
El derecho al trabajo queda vulnerado, según la cuestión de inconstitucionalidad planteada, porque con este decreto e favorece la extinción del contrato y consiguiente indemnización frente a la readmisión. Por último, subraya que según la Constitución sólo se justifica un real decreto en casos de "extraordinaria y urgente necesidad".
(SERVIMEDIA)
08 Abr 2003
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