Tribunales

El Constitucional levanta la suspensión de varios artículos de la ley gallega que afectaba a las prestaciones de dependencia

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó este martes por unanimidad levantar la suspensión provisional del artículo 30 -apartados 2, 13, 17, 19, 20, 21 y 25- (relativo a la reordenación espacial y tecnológica de los parques eólicos gallegos) y del artículo 45 -apartado 5- relativo al reconocimiento y prestaciones de dependencia a gallegos de la Ley de medidas fiscales y administrativas 5/2024 de Galicia.

En una ponencia del magistrado José María Macías Castaño, el Tribunal de garantías descarta la existencia de una apariencia de buen derecho en la pretensión de mantenimiento de la suspensión y partiendo de la presunción de constitucionalidad de la Ley gallega, y sin entrar en el tema de fondo del recurso, procede a analizar pormenorizadamente la ausencia de perjuicios irreparables para el interés general o particular en cada uno de los preceptos impugnados.

Tanto la Xunta como el Parlamento de Galicia habían solicitado el levantamiento de la suspensión, por entender que no concurría la apariencia de un derecho en la pretensión del Estado ni se irrogaban perjuicios irreparables en el interés público o de particulares. Por contra, el abogado del Estado solicitaba el mantenimiento de la suspensión al apreciar un bloqueo a sus competencias en la materia, y la causación de perjuicios de difícil o imposible reparación al interés público.

El TC había admitido al trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno el pasado mes de enero. Los preceptos impugnados tenían que ver con las repotenciaciones eólicas y el plan de choque para agilizar la valoración de los dependientes. En este último caso, la norma gallega estableció el reconocimiento automático de un grado de discapacidad al hacer la valoración de la dependencia.

Con la admisión a trámite del recurso del Ejecutivo central, el TC suspendía la aplicación de estas medidas con efecto retroactivo desde el 30 de septiembre como medida cautelar por cinco meses. Ahora, el TC acuerda levantar esta suspensión al no apreciar que la norma haya invadido competencias estatales.

A través de esta ley, la Xunta estipuló que se otorgaría una discapacidad del 33% de forma automática al reconocer a un dependiente de grado I, un certificado que sería del 66% en caso de grado II y del 100% para un grado III.

El Gobierno advirtió a la Xunta de que la determinación del grado de discapacidad ha de regirse por el baremo establecido por el decreto estatal de 2022. Y expresó sus reticencias por el hecho de que el plan pudiese "afectar" al sistema de la Seguridad Social en lo que toca al reconocimiento de "determinadas prestaciones".

El núcleo de la discrepancia se deriva de que la normativa del IRPF establece que una persona con una discapacidad igual o mayor al 33% y menor del 54% tiene derecho a reducir su base imponible en la declaración de la renta en 3.000 euros al año, un importe que se eleva a 9.000 cuando el grado supera el 65%. A esto hay que sumar, entre otros incentivos, la aplicación de un IVA reducido del 4%, frente al 21% general, en la compra de vehículos y la exención del impuesto de matriculación.

Según los cálculos realizados, una persona con discapacidad reconocida podría obtener un promedio de 9.000 euros en rebajas fiscales. Sólo en Galicia el número de dependientes supera los 12.500 por lo que la merma en la recaudación superaría los 112 millones de euros. Después, otras comunidades autónomas se interesaron por esta normativa.

(SERVIMEDIA)
24 Feb 2026
SGR/clc