Tribunales

El Constitucional matiza su doctrina sobre extradiciones pedidas por una autoridad no judicial amparadas por convenio

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente, Cándido Conde-Pumpido, ha decidido por unanimidad desestimar el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano marroquí contra los autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su entrega a Marruecos para ser juzgado por un delito de tráfico de sustancias estupefacientes. El TC matiza así su doctrina sobre extradiciones pedidas por una autoridad no judicial amparada por convenio que lo autorice conforme a la legislación del Estado requiriente.

El recurrente instaba su nulidad porque daba curso a una solicitud de extradición que se fundaba en una orden internacional de detención emitida por el Fiscal del Rey ante el Tribunal de Primera Instancia de Tánger que carecía de refrendo judicial.

El demandante consideraba que la Audiencia Nacional vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, por incumplimiento del canon de motivación reforzada (artículo 24.1 de la Constitución), y su derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2), en conexión con los derechos a la libertad personal (artículo 17.1) y a la libertad de residencia y circulación (artículo 19), conforme a la doctrina sentada en dos sentencias de 2020 y 2021.

La sentencia afirma en primer lugar la especial trascendencia constitucional del caso que ha servido para emprender un proceso de reflexión interna dirigido aclarar y matizar la doctrina sentada en esos precedentes.

El Constitucional establece ahora la doctrina procedente sobre tutela judicial del derecho a la libertad en los procedimientos de extradición pasiva en el sentido de distinguir una garantía básica, consistente en que el órgano judicial verifique, al examinar la petición de extradición, la imparcialidad de la autoridad que la ha emitido, garantía inherente al deber de motivación reforzada de una decisión que ha de afectar necesariamente a la esfera de la libertad personal del reclamado. A ello añade una garantía específica, consistente en que la solicitud venga refrendada por una autoridad judicial desde el mismo país de origen.

Esa condición puede verse modulada en función de lo previsto en el convenio de extradición vigente entre las partes. De ese modo, la exigencia de que los tribunales españoles verifiquen que la necesidad y proporcionalidad de la medida ha sido debidamente ponderada por un órgano judicial del país emisor puede dispensarse cuando concurran ciertas exigencias.

Concretamente cita el TC que se trate de un procedimiento de extradición regido por un convenio bilateral o multilateral que admita la posibilidad de que la petición de entrega pueda emanar de una autoridad no jurisdiccional, que el país requirente suministre información suficientemente para justificar que se trata de una solicitud de extradición en condiciones equivalentes a las de una autoridad judicial, y que el contenido de la solicitud y de la documentación anexa proporcione a los órganos judiciales españoles la información suficiente para verificar que la misma resulta necesaria y proporcionada.

Por todo ello, el TC desestima el planteamiento del demandante, pues el artículo 12 a) del convenio bilateral de extradición suscrito con el Reino de Marruecos no exige el dictado de una resolución judicial como punto de partida de la solicitud de entrega, por lo que la documentación remitida en apoyo de la solicitud de extradición no queda fuera de la cobertura legal conformada por las fuentes aplicables.

Por otra parte, la información complementaria remitida por Marruecos fue suficientemente expresiva de la integración de la fiscalía en el órgano judicial, de sus condiciones de imparcialidad y del valor equivalente que la legislación del país otorga a las órdenes internacionales de arresto emitidas por el fiscal respecto de las emitidas por un juez de instrucción en el ámbito de su competencia, lo que excluye la necesidad de su validación judicial.

En este caso, la documentación remitida por las autoridades marroquíes por vía diplomática, que incluye la orden internacional de detención y la solicitud de extradición expedidas por el Fiscal del Rey, contiene una exposición tanto de los hechos imputados al demandante de amparo como de su calificación jurídica y de las diligencias de investigación practicadas bajo la dirección de la fiscalía marroquí, que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de su decisión de solicitar su entrega para asegurar su enjuiciamiento.

(SERVIMEDIA)
31 Ene 2024
SGR/clc