Tribunales

El Constitucional prioriza el derecho a la salud y la vida frente al de manifestación durante el estado de alarma por covid

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por un particular contra la resolución de 22 de abril de 2020, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla que prohibía una manifestación convocada por el recurrente para el día 30 de abril de 2020 que pretendía llegar al Parlamento de Andalucía, mientras estaba vigente el primer estado de alarma por la covid-19.

La resolución administrativa justificó la decisión en la necesidad de proteger la salud pública y evitar el peligro de contagio de covid-19 entre las personas que participen, sus contactos y transeúntes.

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán Huertas, explica que la prohibición gubernativa no obedece a la vigencia del estado de alarma introducido por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, sino a la aplicación del régimen ordinario de los límites aplicables al derecho de reunión y de manifestación con el fin de tutelar otros bienes y derechos con relevancia constitucional; en concreto la protección de la salud pública (artículo 43 de la Constitución) y el derecho a la vida (artículo 15) .

La decisión de la autoridad gubernativa cumple así con los estándares constitucionales en la medida en que está debidamente motivada y resulta proporcionada; ya que de la prohibición se derivan más beneficios para el interés general (evitar la propagación de la enfermedad) que perjuicios sobre el derecho comprometido.

Hay que recordar, dice el TC, que en aquel momento no se conocía la forma de contagio del virus y se estaba produciendo un aumento importante tanto del número de fallecidos como de enfermos, siendo la distancia social y las mascarillas los únicos instrumentos de defensa ciudadana contra la covid-19. Y recuerda que no fue hasta finales de diciembre de 2020 cuando se dispuso de las primeras vacunas contra el virus de la pandemia.

Han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera. Entienden que la sentencia del Constitucional de julio de 2021 sobre el estado de alarma no afectó al derecho de manifestación, porque aún con la restricciones a la libertad de circulación allí establecidas, ese derecho permaneció incólume durante todo el período, por lo que su ejercicio debía regularse exclusivamente por lo dispuesto en la Ley Orgánica que ordena el derecho de reunión.

Sin embargo, añaden, la sentencia aprobada por la mayoría reduce esta declaración a una fórmula hueca carente de efectividad práctica ya que, en primer lugar, se consideran aceptables unas condiciones impuestas al promotor de la manifestación que son de imposible cumplimiento por éste, y, además, no tiene en cuenta que la autoridad administrativa, con preferencia a la opción de prohibir la manifestación comunicada, hubiera debido acordar medidas tendentes, si las propuestas por el promotor no fueran consideradas pertinentes, a armonizar el derecho de manifestación con el principio general de protección de la salud.

(SERVIMEDIA)
24 Mayo 2023
SGR/clc