Tribunales
El Constitucional rechaza el segundo recurso de Puigdemont y Comín contra la Junta Electoral por su elección como eurodiputados
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo planteado por el expresidente catalán Carles Puigdemont y el exconsejero Toni Comín contra los acuerdos de la Junta Electoral Central (ratificados judicialmente) en los que rechazó su toma de posesión por no haber acatado presencialmente la Constitución, tras resultar electos en los comicios del 26 de mayo de 2019, tras lo cual acordó comunicar al Parlamento Europeo la vacante de los escaños y la suspensión de sus prerrogativas en tanto no cumplieran el requisito del acatamiento presencial.
En su decisión, el Tribunal Constitucional tiene en cuenta su sentencia del pasado 15 de noviembre, que contempla la aceptación por el Parlamento Europeo de la elección de los demandantes como diputados en su sesión plenaria de 13 de enero de 2020, con efectos retroactivos al inicio de la legislatura, y el ejercicio pleno desde entonces de los derechos correspondientes al estatuto de diputado europeo.
Esa circunstancia, posterior a los acuerdos impugnados pero previa al planteamiento de la demanda de amparo, implica una satisfacción extraprocesal de la pretensión nuclear del recurso, es decir, que permitió a Puigdemont y Comín acceder a la condición de diputados europeos con pleno ejercicio de la función parlamentaria.
Con arreglo a esta circunstancia, el Tribunal Constitucional entiende que se ha producido la extinción del objeto de la pretensión principal de amparo y de todas sus derivadas, lo que justifica la desestimación del recurso de amparo.
(SERVIMEDIA)
29 Nov 2022
SGR/clc