Tribunales

El Constitucional reitera su doctrina contraria a la delegación del voto en parlamentarios que eluden la acción de la Justicia

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario de Vox en Cataluña contra el acuerdo de 10 de junio de 2024 de la Mesa de edad de dicho Parlamento, que admitió la delegación del voto de los diputados Carles Puigdemont y Lluís Puig para la sesión constitutiva de la presente legislatura (XV) del Parlamento de Cataluña.

La sentencia del Pleno recuerda la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de voto por parte de los representantes parlamentarios de forma personal y presencial (las sentencias 85/2022, 92/2022, 93/2022, 24/2023, 86/2024, y, más recientemente, la sentencia 83/2025).

Señala así que el principio en virtud del cual el voto de los representantes políticos es personal e indelegable, previsto en el artículo 79.3 de la Constitución, resulta de aplicación a todos los cargos públicos representativos, incluyendo a los parlamentarios autonómicos.

Las normas parlamentarias que introducen excepciones al carácter personal e indelegable del voto de los representantes políticos solo son constitucionalmente admisibles, tal y como subraya el Tribunal, cuando se encuentren justificadas por la necesidad de salvaguardar otros bienes o valores constitucionales merecedores de protección y respeten el principio de proporcionalidad.

El Pleno del Tribunal reitera que, entre esas excepciones, no cabe incluir la situación de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura; situación en la que se encuentran los diputados Carles Puigdemont y Lluís Puig.

Por ese motivo, el Tribunal constata que no concurría causa justificada para autorizar la delegación del voto de ambos diputados, estimando vulnerado el derecho fundamental de los diputados del grupo parlamentario Vox en Cataluña a ejercer sus funciones representativas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (artículo 23.1 de la Constitución).

El fallo se limita a reconocer la vulneración de derechos indicada. El acuerdo de la Mesa de edad del Parlamento de Cataluña impugnado en este recurso fue objeto de otro recurso de amparo interpuesto por quince diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Parlamento de Cataluña y la sentencia 83/2025, de 26 de marzo, que resolvió ese primer recurso, ya declaró la nulidad del acuerdo impugnado, lo que supone la reparación efectiva de la vulneración de derechos reconocida.

(SERVIMEDIA)
18 Jun 2025
SGR/clc