Tribunales

El Constitucional revoca la norma navarra que reducía la edad de jubilación de los bomberos forestales por ser competencia estatal

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ha estimado parcialmente por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra el artículo único de la Ley Foral que modificaba la norma de protección civil y atención de emergencias de Navarra para reducir la edad de jubilación de los bomberos forestales, por tratarse de una competencia estatal.

Según esa reforma, se atribuía la categoría profesional de bombero a determinados puestos de trabajo, lo que lleva implícito la reducción de los coeficientes para la jubilación. Esa regulación vulnera, según el TC, la competencia del Estado en materia de legislación básica de la Seguridad Social (artículo149.1.17 de la Constitución).

La sentencia señala que, tal y como explicita el preámbulo de la norma impugnada, la nueva redacción se habría adoptado con la finalidad de aplicar a los bomberos forestales el coeficiente reductor de la edad de jubilación regulado en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

Para el Tribunal es el Estado, en ejercicio de la competencia reconocida en el artículo 149.1.17 de la Constitución en materia de legislación básica de la Seguridad Social, el competente para incluir a los bomberos forestales dentro del coeficiente reductor de la edad de jubilación, como así ha hecho explícitamente en el Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre, sin que tal inclusión pueda venir, sin embargo, establecida por la norma autonómica.

La sentencia estima parcialmente el recurso y declara la inconstitucionalidad del inciso que reconoce la categoría profesional a determinados puestos de trabajo en cuanto del mismo se deriven efectos en materia de seguridad social, estableciendo que debe quedar desprovisto de alcance jurídico interpretativo el preámbulo de la referida Ley Foral.

Los magistrados consideran, sin embargo, que no procede la declaración de nulidad del inciso, pues, la clasificación profesional cumple en nuestro ordenamiento una pluralidad de finalidades, al ser el mecanismo que conecta al trabajador con el conjunto normativo regulador de su nexo contractual.

(SERVIMEDIA)
13 Feb 2026
SGR/clc