Ampliación

'Ley de nietos'

El Constitucional ve “prematuro” analizar la suspensión de la 'ley de nietos' por el Supremo

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional considera “prematuro” analizar la suspensión cautelar de la ‘ley de nietos’ acordada por el Supremo, ya que este órgano mantiene abierta la causa y la vía de impugnación por parte de nacionalizados por la normativa de memoria histórica.

Así acordó este miércoles el Pleno del órgano de garantías al rechazar el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, que pidió anular la decisión del Alto Tribunal sobre las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a partir de la disposición octava de la Ley de Memoria Democrática, desarrollada con una instrucción de 2022.

En concreto, fuentes del Constitucional indicaron que diez magistrados rechazaron aceptar el recurso del defensor Ángel Gabilondo, mientras que dos se pronunciaron a favor. Estos dos últimos fueron Ramón Sáez y Juan Carlos Campo, quienes anunciaron un voto particular.

De esta forma, el órgano de garantías rechaza pronunciarse en estos momentos sobre los autos de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo de los pasados 10 de septiembre y 12 de octubre, referidos a la ‘ley de nietos’. La posición mayoritaria de los magistrados es que es “prematuro” pronunciarse sobre este asunto, ya que sigue abierta la vía judicial en el Supremo.

“MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS”

El Constitucional tomó esta decisión tras decidir este martes que sería su Pleno el que decidiese sobre la admisión del recurso del Defensor del Pueblo. El caso de la ‘ley de nietos’ en el Supremo se inició a iniciativa del partido Iustitia Europa, al que luego se sumó Vox. Ambas fuerzas políticas consideran que puede alterar la celebración de próximas convocatorias electorales la forma en la que se está incorporando votantes en el extranjero.

El asunto principal de disputa es la instrucción firmada el 25 de octubre de 2022 por la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Óscar Puente. Por la misma se ampliaron los criterios para conceder la nacionalidad en aplicación de la Ley de Memoria Democrática. En concreto, se estableció que podían ser reconocidos como españoles no solo los descendientes de exiliados políticos del franquismo, sino los familiares de quienes salieron de España entre 1936 y 1955.

Gabilondo anunció el 16 de octubre la presentación de un recurso de amparo contra la decisión del Supremo de mantener suspendidas cautelarmente las altas censales por la 'ley de nietos'. El defensor pedía anular las "medidas cautelarísimas" contra las inscripciones en el CERA derivadas de la normativa de memoria histórica.

PLAZO DE CINCO DÍAS

A través de un comunicado, la oficina de Gabilondo explicó que adoptaba esta decisión tras haber recibido "diversas peticiones" de solicitud de amparo ante el Constitucional de particulares y entidades, y tras haber analizado la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo del 12 de octubre.

El Supremo rechazó el 12 de octubre el recurso de la Abogacía General del Estado para anular las medidas cautelares establecidas a principios de septiembre contra la decisión del Alto Tribunal, que paraliza la posibilidad de que extranjeros nacionalizados por ser descendientes de exiliados del franquismo voten en las elecciones.

La Abogacía del Estado reclamaba que dichos nacionalizados pudieran votar en las elecciones generales del 29 de noviembre. Sin embargo, el Supremo rechazó esa posibilidad al entender que dichas nacionalizaciones y su inscripción en el Censo Electoral no se han hecho de forma correcta, al no aportarse la documentación necesaria para probar que realmente son descendientes de exiliados políticos por el franquismo. Se dio un plazo de cinco días a los afectados, que se inició el 16 de octubre, para que pudieran recurrir de forma individual.

(SERVIMEDIA)
21 Oct 2026
NBC/gja