Tribunales
La defensa de Begoña Gómez valora los distintos recursos que puede presentar contra el juicio con jurado
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La defensa de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, estudia ya los distintos recursos que puede presentar a lo largo del procedimiento en conta de la celebración de un juicio con jurado por el delito de malversación, en caso de que la causa llegue a vista oral.
El titular del Juzgado 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, comunicará este sábado a las defensas de Gómez; de su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, y del delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, este extremo. Los abogados podrán rechazar un posible juicio con jurado con el argumento de que los hechos, en ningún caso, serían constitutivos de un delito de malversación, por lo que deberían ser juzgados por un juez profesional.
Peinado deberá responder a estas objeciones en el auto de apertura de juicio oral, en el que deberá justificar de manera argumentada su postura. Ese auto no es recurrible. Pero antes, las defensas tendrán la opción de presentar contra esta resolución un recurso de reforma y subsidiario, ante el propio juez, dentro de los tres días siguientes a su notificación o recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
El abogado de Gómez, Antonio Camacho, ya tiene decidida la presentación de un recurso de apelación en la Audiencia Provincial contra el auto del instructor. La Audiencia de Madrid aún tiene pendiente resolver varios recursos más contra decisiones del juez Peinado en relación con esta pieza separada y con la pieza principal en la que se la investiga por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo y apropiación indebida.
En caso de no tener éxito en ninguno de estos casos, la defensa de Gómez podría plantear su disconformidad con la calificación del delito como malversación en el trámite de cuestiones previas del propio juicio.
INVESTIGADA DESDE 2024
La instrucción de la causa conta Begoña Gómez comenzó en abril de 2024 por su actividad como codirectora de una cátedra de postgrado en la Universidad Complutense. En la pieza principal, el magistrado achaca a la mujer del presidente del Gobierno los delitos de corrupción en los negocios, tráfico de influencias, apropiación indebida e intrusismo profesional.
Más tarde abrió una pieza separada para investigar si hubo malversación en la contratación de su asesora, Cristina Álvarez, que colaboró con Gómez en la gestión de actividades privadas relacionadas con la cátedra, lo que, a juicio del magistrado, podría constituir un delito de malversación de caudales públicos. El magistrado ha culminado esta investigación en un plazo de tan sólo cuatro meses.
Aunque en un primer momento Peinado rechazó imputar malversación a Gómez y a su asesora, sí que vio posible atribuir ese delito al actual delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Marín, que había ocupado el cargo de secretario general de Presidencia, responsable del personal de Moncloa entre los años 2021 y 2023.
Durante la instrucción, Peinado tomó declaración como testigo al actual ministro Félix Bolaño y llegó a pedir su imputación al Tribunal Supremo, que la rechazó de plano al no encontrar “el más mínimo respaldo indiciario” de delito. Tras esta negativa, el juez imputó a la esposa de Sánchez y a su asesora y justificó su cambio de opinión en el hallazgo de evidencias a lo largo de la instrucción.
La asesora de Gómez envió en su nombre varios correos electrónicos a mecenas de la cátedra de la Universidad Complutense. Citada a declarar sobre este asunto, Álvarez se acogió a su derecho a no responder y Begoña Gómez aseguró que se trató de mensajes “puntuales” que la asesora envió como “favor” ya que son amigas.
JURADO
En caso de que esta pieza llegue a juicio cuando acabe la investigación, Peinado prevé que se juzgue por el procedimiento de jurado popular formado por nueve ciudadanos legos en Derecho.
El jurado popular está formado por nueve miembros y dos suplentes, seleccionados por sorteo entre ciudadanos mayores de edad que cumplan con los requisitos de ser español, saber leer y escribir, ser vecino del municipio donde se haya cometido el delito en cuestión, contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado y no tener antecedentes penales. El jurado está presidido por un magistrado.
La principal función del jurado es emitir un veredicto sobre la culpabilidad o inocencia del acusado al finalizar el juicio. Este veredicto se basa en los hechos presentados durante el juicio y debe ser motivado. El jurado no interpreta la ley, su tarea es establecer los hechos y decidir si el acusado es culpable o no.
El jurado popular solo puede juzgar ciertos delitos graves tales como homicidio y asesinato, delitos de corrupción perpetrados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos de omisión del deber de socorro y delitos contra la intimidad y el domicilio.
La selección de los miembros del jurado se realiza cada dos años mediante un sorteo basado en el censo electoral. No todos los ciudadanos pueden ser jurados; existen incompatibilidades, como ser abogado, procurador, o tener algún vínculo con la causa que se juzga.
(SERVIMEDIA)
27 Sep 2025
SGR/mag


