Seguridad Social

El Defensor del Pueblo critica que la Seguridad Social sitúa a los pequeños deudores en “peor situación que el resto”

MADRID
SERVIMEDIA

El Defensor del Pueblo considera que la Seguridad Social sitúa a los pequeños deudores en “peor situación que el resto” por denegar “sistemáticamente” las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Así lo pone de relieve el informe del Defensor del Pueblo correspondiente a 2021 y publicado este viernes, en el que la institución dirigida por Ángel Gabilondo defiende que permitir fraccionar o aplazar estas pequeñas deudas no debería redundar “necesariamente en la pérdida de eficacia recaudatoria”.

“Sin perjuicio de las singularidades que pudieran seguir siendo necesarias, el régimen de aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Seguridad Social se debe aproximar al régimen de aplazamiento/ fraccionamiento de deudas tributarias y similares, ganando de este modo en objetividad y flexibilidad”, asegura el Defensor, que indica que ha trasladado este planteamiento a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones.

Por otra parte, el Defensor resalta que en los informes de los últimos años se vino dando cuenta de la práctica seguida por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de embargar cuentas bancarias que reciben ingresos inembargables (prestaciones y pensiones de la Seguridad Social y otras ayudas sociales autonómicas o locales) cuando se produce un abono de mensualidades atrasadas, al tomar en consideración el importe total de lo abonado sin prorrateo mensual alguno, con el resultado, “muy perjudicial” para los interesados, del embargo de todos esos atrasos, más allá del límite del importe mensual del SMI.

El Defensor del Pueblo “no comparte” esta práctica, que estima “contraria” al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Es una práctica aparentemente amparada en el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT), pero que en realidad parte de una interpretación “discutible” de esa norma legal, según el Defensor.

Ante esta situación, al continuar recibiéndose más quejas, al inicio del año 2021, el Defensor del Pueblo formuló una nueva Recomendación al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para poner fin a esa práctica administrativa “sin soporte legal”, que no fue aceptada.

AYUDAS AL ESTUDIO

Asimismo, sostiene que las ayudas oficiales al estudio no pueden ser embargadas. Tras la denuncia de una ciudadana y tener conocimiento de que le sucedía a miles de personas, el Defensor ha planteado una consulta a Seguridad Social.

El informe del Defensor aborda también la situación que genera el mantenimiento de la obligación de relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social, cuando ya han dejado de reunir la condición que hizo nacer esa obligación. Este problema concierne a empresarios individuales o trabajadores autónomos, cuando han cesado en su actividad o están ya de baja en el régimen de autónomos.

“Mucho tiempo después de dejar de reunir esas condiciones profesionales, tienen conocimiento de sus deudas (incrementadas vía recargos e intereses de demora) a través de los embargos practicados por la tesorería general, sin haber tenido noticia de las previas actuaciones administrativas, ya que se practicaron todas las notificaciones y comunicaciones de esa tesorería de forma electrónica. Las personas que han presentado queja no habían accedido a la sede electrónica de la Seguridad Social en el plazo de diez días, teniéndoselas por válidamente notificadas”, detalla el informe del Defensor.

La Tesorería de la Seguridad Social ha defendido que la relación indefinida telemática tiene amparo legal. En este sentido, el Defensor reconoce que la normativa reglamentaria en vigor no prevé de forma expresa que la obligación de la relación electrónica tenga un punto final una vez iniciada, pero “claramente” eso debe ser así para los sujetos obligados que continúen manteniendo la condición jurídica que justificó el inicio de la obligación, y no, en cambio, para los sujetos obligados que dejen de reunir de forma sobrevenida la condición jurídica justificativa del nacimiento de la obligación.

“No acaba de comprender el Defensor del Pueblo por qué razón la imprescindible labor de recaudación ejecutiva de las deudas con la Seguridad Social encomendada a la tesorería general tenga que desplegarse necesariamente mediante comunicaciones electrónicas, a sabiendas de que muchos empresarios, personas físicas, y muchos trabajadores autónomos que dejaron de tener alguna de esas condiciones hace tiempo, no volverán a acceder a las comunicaciones en la sede electrónica de la Seguridad Social, por su falta de capacitación digital y porque probablemente nunca se relacionaron electrónicamente ellos mismos con la tesorería, sino a través de sus gestores o personas autorizadas”, apostilla.

(SERVIMEDIA)
18 Mar 2022
DMM/agq/gja