Elecciones
El Defensor del Pueblo muestra su "preocupación" por los "ciudadanos españoles" que no pueden ejercer su derecho al voto
- Tras la decisión del Constitucional de no admitir a trámite el recurso que presentó Gabilondo contra la suspensión del censo por la 'ley de nietos'
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El defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, mostró este miércoles "su preocupación" por la suspensión del derecho al voto a personas nacionalizadas por la Ley de Memoria Democrática. Gabilondo lamentó que no se permita ejercer "el derecho fundamental al voto a ciudadanas y ciudadanos españoles", aunque aseguró que "respeta" la decisión adoptada por el Pleno del Tribunal Constitucional.
Así lo trasladó en un comunicado después de que el Pleno del Tribunal Constitucional acordase este miércoles no admitir a trámite el recurso de amparo del Defensor del Pueblo contra la decisión del Supremo de mantener suspendidas las altas censales cursadas en base a una disposición adiciones de la Ley de Memoria Democrática, conocida como ‘ley de nietos’. Según informaron fuentes del órgano de garantías a Servimedia, 10 magistrados se posicionaron contra la admisión a trámite y dos a favor. Los jueces tomaron esta decisión tras deliberar este martes y miércoles sobre este asunto.
El Defensor del Pueblo señaló en el recurso que los autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, confirmados el pasado 12 de octubre, "son firmes y tienen efectos irreversibles en la práctica para muchas personas, dada la premura actual de plazos del proceso electoral".
Por tal motivo, Ángel Gabilondo solicitó medidas "cautelarísimas", "para salvaguardar derechos fundamentales básicos como el voto y la igualdad, y un rápido pronunciamiento del TC acerca de la suspensión del derecho al voto de españoles nacionalizados de acuerdo con la mencionada Ley".
Según la nota, Gabilondo atendía así a la petición recibida de "particulares" y de "entidades" que solicitaron al Defensor del Pueblo su intervención "para que tratara de evitar que se les pudiera impedir ejercer el derecho fundamental al voto de las personas afectadas".
En el comunicado el Defensor expuso también que "actuó por una prerrogativa que viene dada en la Constitución (artículo 162.1b) y en la Ley Orgánica 3/1981, que regula la institución, que indica que el Defensor del Pueblo tiene como misión la defensa de los derechos fundamentales comprendidos en el Título I de la Constitución".
(SERVIMEDIA)
21 Oct 2026
AHP/NBC/gja


