Personas mayores

El Defensor urge a “corregir” las actuaciones y automatismos que “impiden” un “trato adecuado” a los mayores en la Justicia

MADRID
SERVIMEDIA

El Defensor del Pueblo ve “preocupantes” aquellas actuaciones y automatismos que “impiden” un “trato adecuado” a los mayores en la Administración de Justicia, por lo que urge a “corregir” este tipo de comportamientos.

Así lo refleja en el informe anual de la actividad de la institución en 2025 que el defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, registró este martes en las Cortes Generales y entregó a la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol.

En el documento, el Defensor considera que "resultan preocupantes y deben ser corregidas aquellas actuaciones y automatismos que, ignorando esas circunstancias, impiden un trato adecuado, afectando incluso a su derecho fundamental de acceso a la Justicia”.

En la misma línea, puntualiza que la persona mayor “se enfrenta” a un lenguaje “no siempre claro y comprensible”, a la “falta de información adecuada” sobre los trámites a seguir y se ve “sometido a veces a una suerte de peregrinaje judicial, todo ello agravado, en ocasiones, por la brecha digital a la que debe enfrentarse”.

En este contexto, subraya que el artículo 7 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, establece que en los procesos en que intervengan personas mayores se realizarán los “ajustes necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad”. “Las medidas se adoptarán a petición de la parte afectada o, en todo caso, de oficio cuando se trate de una persona de 80 o más años, aun cuando no medie una petición de ella”, agregó, al tiempo que indicó que las adaptaciones procederán en todas las fases y actuaciones procesales necesarias y que la ley “destaca expresamente los actos de comunicación”.

Tras casi dos años desde la entrada en vigor de este precepto (el 20 de marzo de 2024), el Defensor del Pueblo ha tenido ocasión de pronunciarse en distintos expedientes tramitados sobre el contenido del artículo, bien por apreciar que sus medidas “no están siendo objeto de aplicación, o no en la intensidad que se desearía por los órganos judiciales”, bien informando de su existencia y contenido al ciudadano mayor, para que sea él quien lo alegue ante el órgano judicial.

Así, en relación con el carácter preferente en su tramitación que el apartado 3 del artículo 7 bis otorga a los procesos en los que alguna de las partes sea una persona de ochenta o más años, el Defensor del Pueblo ha aconsejado al interesado que “alegue esa circunstancia, solicitando el adelantamiento de su señalamiento o del trámite oportuno”.

Otro de los derechos reconocidos por el artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que requiere los ajustes necesarios cuando una de las partes sea una persona mayor, es el derecho a entender y a ser entendida en cualquier actuación que deba llevarse a cabo, para lo cual todas las comunicaciones, orales o escritas, serán formuladas en un lenguaje claro, sencillo y accesible, teniendo en cuenta sus características personales y sus necesidades.

PERSONAS MAYORES Y DISCAPACIDAD

El documento hace también “especial mención” a una serie de procesos en los que “confluyen, a la vez, personas mayores y personas con discapacidad”, teniendo en cuenta que, en ocasiones, la persona mayor que es curadora de una persona con discapacidad tiene que rendir cuentas de esa curatela a la autoridad judicial o instar determinadas actuaciones judiciales a través de una serie de trámites y procedimientos excesivamente dificultosos.

En paralelo, el Defensor del Pueblo ha tenido ocasión de abordar la “especial necesidad” de “proteger” a los ciudadanos de mayor edad tanto en el marco de los servicios públicos como de los servicios suministrados por entidades privadas.

En 2022 la institución inició una actuación de oficio ante el Banco de España y ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, del entonces Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como consecuencia del "elevado" número de quejas de ciudadanos que exponían las dificultades existentes para acceder a los servicios bancarios por el avance de las nuevas tecnologías y la reducción paulatina, cuando no supresión, de la atención presencial, además del cierre de sucursales, “agravado en ocasiones por la situación de despoblación de grandes zonas del país”.

Una cuestión similar se ha planteado respecto de los trámites que se tienen que llevar a cabo cuando fallece un familiar y, en este caso, una queja muy frecuente ante el Defensor del Pueblo es la demora de la Administración en proporcionar el certificado de últimas voluntades, frente a la exigencia de presentar la liquidación tributaria oportuna en el plazo de seis meses desde el fallecimiento y otra queja frecuente es la relativa a las gestiones que se deben llevar a cabo en caso de ausencia de testamento del fallecido, en concreto la declaración de abintestato ante el notario.

Tras señalar que “es de suponer que un número muy importante de personas mayores se van a encontrar con la necesidad de llevar a cabo las gestiones que conlleva el fallecimiento de un familiar de primer o segundo grado”, indicó que sus actuaciones se han dirigido a conocer qué medidas se han adoptado o podrían adoptarse para que esas gestiones no supongan una carga excesiva para las personas mayores.

“Se ha constatado que una parte relevante de la población no es conocedora de los trámites precisos tras el deceso de un familiar, por lo que proporcionar información a los ciudadanos tanto de las actuaciones que pueden contemplarse en vida para facilitar esas gestiones como de su existencia, es un paso necesario para mejorar el problema expuesto”, sentenció.

Según la institución, dichas informaciones podrían divulgarse mediante actuaciones de difusión en los entornos más cercanos al colectivo de personas mayores así como desde la página web de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Junto a ello, también el Defensor del Pueblo considera “preciso” el análisis de las cargas que implican estas gestiones para las personas mayores, con el fin de poder adoptar las medidas oportunas. Por ello, el 9 de octubre de 2025, formuló varias recomendaciones a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales para que se proceda a la divulgación de información sobre las medidas que se pueden adoptar en vida para facilitar las gestiones a los familiares en caso de fallecimiento, así como información sobre las actuaciones que se han de realizar tras el fallecimiento de un familiar, entre otras acciones.

(SERVIMEDIA)
24 Mar 2026
MJR/pai