EL DIRECTOR DEL CESID NO PODRA ESTAR MAS DE 5 AÑOS EN SU CARGO, SEGUN EL NUEVO ESTATUTO DEL ORGANISMO
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el nuevo Estatuto de Personal del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID), que establece que su director no podrá permanecer en el cargo más de cinco años, dicta un estricto régimen de incomapatibilidades y obliga a todos los funcionarios a guardar secreto de por vida de sus actividades.
La nueva normativa aprobada hoy por el Gabinete a propuesta del ministro de Defensa, Guatav Suárez Pertierra, instaura un estricto régimen de incompatibilidades similar al de los altos cargos del Estado, para impedir que cualquier funcionario del CESID pueda desempeñar trabajos relacionados con su actividad en el centro, una vez lo haya abandonado.
Contempla también el deber de todos los profesionales del CESID de mantener secreto permanente sobre sus responsabilidades y al actividad del centro incluso cuando hayan cesado en el servicio.
Los funcionarios civiles y los militares verán euiparada su situación a partir de ahora. Tendrán los mismos derechos y deberes, las mismas retribuciones, y estarán sujetos a idéntico régimen disciplinario.
Este régimen disciplinario será el principal instrumento para garantizar la observancia de las normas de funcionamiento del CESID. Entre otras cosas, exige a sus miembros una estricta neutralidad política y sindical y limita algunos derechos en este campo, por "la peculiar naturaleza del Centro".
En la actualidad el CESID está integrado por ersonal civil y militar del Estado, por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Sguridad y ciudadanos procedentes de otros ámbitos de la sociedad.
La homogeneización de su situación persigue, según el Gobierno, "la profesionalización" del servicio de inteligencia y será un arma más para impedir que se repitan hechos como la filtración de información del centro protagonizada por el coronel Juan Alberto Perote.
El CESID, creado en 1977 bajo la dependencia del Ministerio de Defensa incorporó en su orign tan sólo a personal militar, policías y guardias civiles. Su posterior evolución ha hecho necesaria una redefinición de su estructura y misiones.
El nuevo Estatuto establece ahora dos tipos de relaciones de servicios profesionales con el CESID: una de carácter temporal y otra permanente, y recoge las condiciones requeridas para incorporarse al Centro en cada una de ellas, así como para el paso de una a la otra. De este modo, quienes superen las pruebas de acceso al servicio recibirán un nombramientode carácter interino, pudiendo permanecer en esta situación hasta un máximo de seis años y medio.
El personal que opte por la integración definitiva en el servicio de inteligencia, en caso de que se les ofrezca esta posibilidad tras haber permanecido al menos 3 años en el Centro, pasará a convertirse en profesional permanente del CESID.
Quienes actualmente se encuentran prestando servicio en este organismo recibirán, con carácter general, un nombramiento temporal y se les podrá ofrecer la incorpoación permanente siempe que cumplan las condiciones recogidas en el Estatuto.
La nueva norma asigna al ministro de Defensa las competencias para determinar el número y características del personal que se incorpore, el nombramiento de los seleccionados, la asignación inicial de los destinos y la sanción disciplinaria de separación del servicio. Por su parte, al director del Centro le compere el resto de los cometidos en materia de personal.
Defensa pretende con este texto "la máxima profesionalizaión del personal del CESID con el objeto de dar continuidad al desarrollo de sus misiones, acumular la experiencia adquirida por sus miembros y obtener la mayor rentabilidad posible de su especial y costosa formación".
A partir de ahora, el ministerio iniciará la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo del Centro que en un plazo de seis meses se someterá a la aprobación del Consejo de Ministros. En ese documento quedarán fijadas la estructura jerárquica y las relaciones orgánicas y funcionale del Centro.
(SERVIMEDIA)
28 Jul 1995
SGR