E TRIBUNAL SUPREMO ESTUDIA EL RECURSO DE LOS SOLDADOS QUE FUERON ABSUELTOS TRAS QUEMAR A UN COMPAÑERO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo celebró hoy la vista oral por el recurso de casación interpuesto por José Jiménez Martínez contra una sentencia dictada por Tribunal Militar de Valencia, que absolvió a un cabo y 4 soldados que le prendieron fuego tras rociarle con alcohol para gastarle una "inocentada" cuando cumplía el servicio militar en el acuartelamiento de Vlenciana de Marines, el 27 de octubre de 1988.

José Angel Montejano, Pedro Solé, José Tomás Martínez, Manuel Sarabia y Rafael Segarra se enfrentaban a penas que oscilaban entre 3 y 1 año de cárcel como supuestos autor y cómplices, respectivamente, de un delito de abuso de autoridad y lesiones, pero fueron eximidos por el tribunal militar que, aunque consideró los hechos probados, no reconoció la existencia de tal delito porque no hubo "dolo de vulnerar la disciplina castrense".

El fiscal y el aboado del soldado, Ramón Millana, recurrieron al alto tribunal por entender que la sentencia no daba respuesta al problema planteado porque no reconoció al cabo como "un superior jerárquico" del agredido.

Según Millana, que calificó la resolución del tribunal militar de "impresentable", si Montejano fue nombrado cabo "era superior con respecto al soldado y, como tal, debía respetarle".

Por contra el defensor del cabo sostuvo que éste "pudo haber cometido cualquier delito, pero no el del abuso, porqe no existe el concepto de superior jerárquico".

Remarcó asimismo que, en cualquier caso no existía la intención de prender fuego al soldado pese a haberle rociado con alcohol "porque no puede prever que otro coja el mechero y lo encienda, la prueba más palpable es que enseguida se lanzó sobre el recluta para intentar apagar las llamas e incluso sufrió quemaduras en las manos".

Los letrados del resto de los implicados, incluidos el de Pedro Solé, que fue quien encendió el mechero, pidieron para us defendidos la menor pena posible a imponer como autores, en cualquier caso, de un delito de imprudencia temeraria.

(SERVIMEDIA)
16 Mar 1993
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