LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DEBERÁN INSCRIBIRSE EN HACIENDA ANTES DEL 31 DE MARZO PARA ACOGERSE AL GASÓLEO PROFESIONAL
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Las empresas de tranporte deberán inscribirse en un Censo de la Agencia Tributaria antes del 31 de marzo, si quieren acogerse a los beneficios derivados de la creación del gasóleo profesional, según recordó hoy la Federación de Asociaciones de Transporte en España (Fenadismer).
Para ello, las empresas tanto de transporte de mercancías, como de personas, como los taxis, deberán presentar en los centros de la Agencia Tributaria, el Número de Identificación Fiscal (NIF), el número de autorización de transporte, el número de cuenta corriente donde se desee que le sea reintegrado la devolución del impuesto del gasóleo profesional y la comunicación anual de los kilómetros recorridos por cada vehículo.
La Ley 36 para el transporte por carretera y por la que se faculta también a las CCAA que hayan aplicado el impuesto sanitario sobre los carburantes a devolverlo a los transportistas que lo hayan soportado, entrará en vigor el 1 de Enero.
Según esta nueva ley publicada ya en el BOE, la cuantía máxima que será devuelta no excederá de 50.000 litros por vehículo y año tanto para autobuses como camiones. En el caso de los taxis, 5.000 litros por vehículo y año.
Respecto a los camiones, podrán acogerse a esta medida aquellos (tanto de servicio público como privado) con una masa máxima autorizada igual o superior a 7,5 toneladas.
Para 2007, la cantidad que recibirá el transportista en concepto de devolución irá en función del impuesto que el Gobierno establezca para el gasóleo de uso particular, a lo que habrá que añadir lo que aprueben las CCAA como devolución del céntimo sanitario, que oscila entre 1,2 y 2,4 céntimos por litro.
(SERVIMEDIA)
11 Dic 2006
R