UN ESTUDIO COMPARATIVO DE LA OCDE ASEGURA QUE LA FLEXIBILIDAD LABOAL NO REDUCE EL PARO
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La flexibilización de la normativa laboral que abarata el despido y reduce los obstáculos administrativos para reducir plantillas no es una vía para disminuir el paro, según un estudio de la OCDE sobre "Protección del Empleo y Resultados del Mercado Laboral".
El estudio, incluido en el último informe de junio de la OCDE sobre "Perspectivas de Empleo", comparó la normativa laboral de 27 países desarrollados y sus respectivos resultados en la luchacontra el desempleo.
La conclusión fue que "las comparaciones entre países sugieren que la legislación de protección al empleo tiene poco o ningún efecto en el desempleo total, aunque puede afectar a su composición demográfica", ya que en los países en que la normativa es menos flexible parece registrarse un mayor nivel de desempleo juvenil.
En términos generales, el estudio llega a la conclusión de que "los países del sur de Europa tienen legislaciones de protección al empleo relativamente restrctivas, junto con Francia y Alemania. En el extremo opuesto, la regulación menos restrictiva se encuentra en Estados Unidos, Reino Unido, Nueva Zelanda y Canadá".
Este estudio de la OCDE compara las regulaciones laborales de 26 países desarrollados, a finales de los ochenta y a finales de los noventa, teniendo en cuenta los elementos más significativos para determinar su rigidez o flexibilidad: la dificultad para realizar despidos injustificados, las indemnizaciones por rescisión de contrato, la regulción de los despidos colectivos y la normativa sobre contratos temporales.
De acuerdo con esos criterios, Estados Unidos es, de los 27 países analizados, el que tiene la legislación laboral más flexible. España ocupa el lugar 22 entre esos 26 países de la OCDE y el duodécimo si se considera sólo a los de la UE.
Los expertos de la OCDE ordenan a los países estudiados en un baremo del cero (para la flexibilidad laboral máxima) al seis (para la rigidez total). España bajó de 3,7 a 3,1 entre finales e los ochenta y finales de los noventa, como consecuencia de las sucesivas reformas laborales bajo los gobiernos de PSOE y PP, pese a lo cual pasó del puesto 17 al 22 del "ranking" porque los demás flexibilizaron todavía más.
El "ranking" completo es el siguiente: Estados Unidos (0,7), Reino Unido (0,9), Nueva Zelanda (0,9), Canadá (1,1), Irlanda (1,1), Australia (1,2), Suiza (1,5), Dinamarca (1,5), Hungría (1,7), Polonia (2), Finlandia (2,1), República Checa (2,1), Holanda (2,2), Japón (2,3), Austria(2,3), Bélgica (2,5), Corea (2,5), Suecia (2,6), Noruega (2,6), Alemania (2,6), Francia (2,8), España (3,1), Italia (3,4), Grecia (3,5), Turquía (3,5) y Portugal (3,7).
Sin embargo, en el caso concreto de los despidos colectivos, el sistema de autorizaciones adminitrativas e indemnizaciones sitúa a España un lugar intermedio, el decimotercero.
En este capítulo en concreto, la legislación española tiene un nivel de intervencionismo similar al de Estados Unidos (3,1 puntos de cero a seis, en el cas español, y 2,9 en el caso norteamericano).
(SERVIMEDIA)
11 Oct 1999
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