Consumidores

Facua celebra que el Gobierno tope los precios para evitar “abusos” en situaciones de emergencia

MADRID
SERVIMEDIA

Facua-Consumidores en Acción celebró este martes que el Gobierno vaya a poder topar precios para evitar “abusos” en situaciones de emergencia.

Así lo reivindicó en un comunicado en el que celebró que el Consejo de Ministros haya aprobado un real decreto-ley que permitirá al Ejecutivo topar precios de servicios o productos en una situación de emergencia que altere de forma excepcional la oferta y la demanda.

A este respecto, subrayó que se trata de una norma elaborada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y que Facua había reclamado al ministro Pablo Bustinduy al detectar “importantes subidas” en alquileres de vehículos y billetes de avión tras la catástrofe ferroviaria de Adamuz.

“El real decreto-ley modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para incorporar un límite máximo de precios en esas situaciones de emergencia con carácter extraordinario”, abundó, al tiempo que mostró su “satisfacción” ante el hecho de que Bustinduy haya “atendido” su reivindicación.

Una vez entre en vigor el cambio legal, dependerá del “talante” de cada Gobierno la imposición de medidas que protejan los derechos de los consumidores frente a las empresas que incurran en la “inmoralidad de intentar aprovecharse de accidentes o emergencias para aumentar sus beneficios”.

REFORZAR LA PROTECCIÓN

“El objetivo de esta modificación legislativa es reforzar la protección de los consumidores ante posibles abusos en este tipo de situaciones de emergencias, como la dana de 2024, los incendios de 2025 o, más recientemente, el accidente de tren en Córdoba”, apostilló.

A partir de la aprobación de este real decreto-ley, el Gobierno de España tendrá la potestad de topar el precio de un servicio o producto cuando declare una situación de emergencia, fijando que el precio no podrá ser superior al precio máximo que tuvo este servicio o producto en los 30 días naturales anteriores al comienzo de esta situación.

“Además, esta normativa introduce un mecanismo de tope adicional estableciendo que, si el precio máximo que ha tenido un servicio o un producto en esos 30 días previos fuese superior en más de un 50% al precio medio en ese mismo periodo, la referencia para topar un precio pasará a ser el precio medio de los 30 días más un 50%”, resolvió.

“Por otra parte, el real decreto-ley especifica que las situaciones en las que podrán toparse los precios no solo serán aquellas declaradas como de emergencia de protección civil, sino también aquellas que determine el Consejo de Ministros, que será el único órgano capacitado para hacerlo”, prosiguió.

LIMITACIÓN DE PRECIOS

“La limitación de precios se podrá activar bien junto a una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o también en otros supuestos como accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a los consumidores, y se determinará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros”, señaló.

El texto señala a su vez, que el Acuerdo del Consejo de Ministros deberá precisar, como mínimo, una fecha de inicio y fin para los servicios o productos afectados, y la referencia aplicable para limitar precios y habilita al Gobierno para imponer a los comercializadores una obligación de informar al consumidor sobre el precio medio y máximo ofertado en, al menos, los 30 días previos.

A su vez, garantiza que la limitación de los incrementos de precios se mantenga vigente durante todo el tiempo en que persistan las condiciones de demanda anómala directamente vinculadas a la situación de emergencia.

Asimismo, el real decreto-ley incorpora criterios de flexibilidad para no tensionar la oferta. De esta forma, se permitirán incrementos del precio solo cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes, o si estos son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, siempre y cuando esto no suponga un aumento de márgenes para el operador.

ESTACIONALIDAD

En paralelo, el texto contempla que, para bienes o servicios con marcada estacionalidad, se puede tomar como referencia el precio del mismo periodo en el año anterior, actualizado conforme al IPC.

“En base a todo esto, la normativa hace constar que los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo aplicable, sin perjuicio del régimen sancionador”, sentenció.

(SERVIMEDIA)
10 Feb 2026
MJR/clc