Consumidores
Facua lanza una plataforma de afectados para reclamar la devolución de la nueva tasa de basuras en municipios como Madrid o León
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Facua-Consumidores en Acción puso en marcha una plataforma de afectados para aquellos que quieran reclamar a su municipio la devolución de la tasa de residuos por haber sido aplicada de forma “irregular”.
Según explicó Facua, hasta el momento, los municipios en los que la asociación detectó “irregularidades” son Madrid, Badajoz, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, León y Zamora, aunque Facua está “analizando” ordenanzas de otros lugares para confirmar si también es reclamable.
Quienes deseen aplicar a esta reclamación deben entrar en la web de Fcaua, donde encontrarán toda la información disponible y podrán descargar los modelos de reclamación que podrán dirigir a los ayuntamientos de sus ciudades.
La organización recordó que la nueva tasa tiene su origen en la trasposición de una directiva europea en la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que obliga a todos los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes cuenten con una tasa de basuras que refleje el coste real de este servicio, se mejore la gestión de los residuos y quien más ensucie y menos recicle pague más por el servicio.
Así, muchos ayuntamientos aprobaron en sus ordenanzas “nuevas tasas destinadas a sufragar lo que cuesta recoger, transportar y tratar los residuos sólidos urbanos”. Sin embargo, en muchos municipios se limitaron “casi en exclusiva a subir la tasa, sin tener en cuenta los requisitos necesarios para ello”.
Para poder reclamar la tasa de su municipio, si se encuentra entre los que Facua ya analizó, los afectados sólo deben entrar en la citada web de la entidad y descargar el modelo correspondiente.
Además, el recurso de reposición no paraliza el pago de la tasa, por lo que Facua aseguró que es “conveniente” pagarla y, después, reclamar su devolución. Los usuarios tienen 30 días para presentar el recurso desde el momento en que reciben la notificación de pago, y la Administración debe resolver en el plazo de un mes.
Facua señaló a aquellos usuarios de municipios que no se encuentran en el listado de la plataforma, pero que tienen la “sospecha” de que se podría estar aplicando de forma “irregular”, que pueden acudir a la asociación para que “estudie” las ordenanzas correspondientes y prepare el recurso de reposición “adecuado”.
REQUISITOS
Además, Facua recordó que la tasa de residuos no puede ser cobrada “sin más”, sino que debe estar “justificada económicamente y desde el punto de vista de la mejora de la gestión medio ambiental”.
También debe ir acompañada de “mejoras en el tratamiento de los residuos domésticos para conseguir su disminución”, así como de la “incentivación de conductas que reduzcan su volumen”, la recogida separada para su tratamiento y el establecimiento de sistemas de pago “individualizados”.
Los costes de esta nueva tasa deben estar “debidamente justificados” y tener en consideración los ingresos que percibe el ayuntamiento por los sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor, que deberían estar “contribuyendo a la financiación de los servicios”.
Los consumidores ya pagan en la compra de productos una cantidad para su tratamiento y reciclado en concepto de Responsabilidad Ampliada del Productor, por lo que “no resulta procedente que les hagan pagar doble”, recordó Facua.
La cuantía de la tasa “debe tener en cuenta la capacidad económica del contribuyente y su capacidad de generación de residuos” y debe poder “individualizarse” en base a su comportamiento, incluyendo incentivos a comportamientos que requieren la “identificación del usuario y establecer reducciones o bonificaciones de la cuota para usuarios y/o colectivos vulnerables y en situación de exclusión social”.
Por último, la aprobación de la Ordenanza reguladora de la tasa (o de la Prestación patrimonial pública no tributaria, si el servicio se presta y gestiona por una empresa) debe “ajustarse al procedimiento legal” establecido y “respetar los trámites de información pública”.
(SERVIMEDIA)
10 Nov 2025
AGG/gja


