Sanidad

FEFE pide un precio mínimo de 1,93 euros para los fármacos y que se revise con la inflación

- Más del 50% valen menos de tres euros y el mercado soporta bajadas de precios de más de 100 millones de euros anuales desde 2014

MADRID
SERVIMEDIA

La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) exigió este lunes que se contemple un precio mínimo de 1,93 para los fármacos y que este precio pueda ser revisado en función de la inflación, ante la futura reforma del sistema de precios de referencia, según el Observatorio del Medicamento correspondiente al mes de septiembre.

Así lo demandó en un comunicado en el que explicó que, en un periodo de “alta inflación” como el actual, en el sector no solo no se producen “aumentos” de precios, sino que el Sistema de Precios de Referencia viene “ocasionando descensos desde el año 2014”, fecha en la que entró en vigor la última reforma de los precios de referencia.

Por ello, la federación estimó que deberían “contemplarse” mecanismos para “actualizar” los precios mínimos y “evitar la escasez de ciertos fármaco”.

Tras puntualizar que, si bien desde 2014 la inflación ha aumentado un 20,9%, subrayó que los salarios según Convenio lo han hecho en un 21,5%, a lo que se unen los costes de energía, seguros sociales y otros.

“El resultado es que más del 50% de los medicamentos valen menos de tres euros y el mercado soporta bajadas de precios de más de 100 millones de euros anuales desde 2014”, sentenció.

En este contexto, la propuesta de FEFE se concreta en la petición de que el nuevo sistema de precios de referencia contemple un precio mínimo de 1,93 euros PVL (3€PVPii) y que este precio “pueda ser revisado en función de la inflación”.

En paralelo, también demanda que, aunque puedan existir medicamentos por debajo de este precio en libre competencia, “se permita el aumento de precios hasta el mínimo", de los medicamentos que estén "fuera de precios de referencia”.

Por último, defiende la importancia de que, aunque se permitan siempre bajadas de precios voluntarias, estas se “analicen” desde el punto de vista de la Ley de Contratos del Estado (Artículo 149) para “evitar desabastecimientos", al "juzgar la capacidad real de abastecimiento del mercado de la empresa que solicita la bajada”.

(SERVIMEDIA)
06 Nov 2023
MJR/gja