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La FIFA vulnera normas comunitarias sobre fichajes de futbolistas en otros países, según la Justicia europea
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Algunas normas de la FIFA (Unión de Federaciones Europeas de Fútbol) en materia de transferencia internacional de futbolistas profesionales son contrarias al Derecho de la Unión Europea por obstaculizar la libre circulación de los jugadores y restringir la competencia entre los clubes.
Esa es la conclusión de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dada a conocer este viernes, por un asunto que un tribunal de Mons (Bélgica) ha llevado a la Justicia comunitaria.
En 2013, un futbolista profesional establecido en Francia firmó un contrato de cuatro años con el Lokomotiv Moscú (Rusia). En agosto de 2014, el club rescindió el contrato y pidió a la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA que condenase al deportista a pagar una indemnización de 20 millones de euros por incumplimiento de contrato.
Al futbolista le resultó muy difícil encontrar un nuevo club que lo fichara debido al riesgo que pesa sobre ese potencial nuevo club de verse condenado solidariamente al pago de la indemnización adeudada al Lokomotiv. El Sporting Club de Charleroi (Bélgica) fue el único equipo que aceptó ficharlo, con determinadas condiciones.
La federación belga de fútbol (Urbsfa) se negó a inscribir al futbolista porque no disponía de un certificado internacional de transferencia expedido por su antiguo club.
No obstante, el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ) adoptado por la FIFA establece, entre otras cosas, que el futbolista y su nuevo club son responsables solidariamente del pago de la indemnización adeudada al equipo con el que se haya roto el contrato sin causa justificada.
Además, el RETJ prohíbe a un nuevo club inscribir en su plantilla a un futbolista profesional que haya roto su contrato anterior sin causa justificada y permite que, en caso de litigio contractual entre el club anterior y el futbolista, ese equipo se niegue a expedir el certificado necesario para la nueva inscripción del jugador.
El Tribunal de Apelación de Mons preguntó al Tribunal de Justicia si esas normas son conformes con la libre circulación de los trabajadores y con el Derecho de la competencia.
SENTENCIA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que estas normas en su conjunto son contrarias al Derecho de la Unión porque pueden obstaculizar la libre circulación de los futbolistas profesionales que desean progresar en su carrera y trabajar para un nuevo club de otro país comunitario.
Esas normas suponen que los jugadores y los clubes que deseen ficharlos queden expuestos a riesgos jurídicos importantes, riesgos económicos imprevisibles y potencialmente muy elevados, y riesgos deportivos serios que pueden obstaculizar la transferencia internacional de esos jugadores.
Además, el TJUE indica que las normas controvertidas tienen por objeto limitar, o incluso eliminar, la competencia transfronteriza que podrían ejercer todos los clubes de fútbol profesional establecidos en la UE mediante fichajes unilaterales de jugadores con contrato con otro club o de jugadores cuyo contrato de trabajo se alega que terminó sin justa causa.
(SERVIMEDIA)
04 Oct 2024
MGR/gja