FILSA (Y II). BARBERO JUSTIFICA LA LENTITUD DE LA INSTRUCCION EN LA ESCASEZ DE MEDIOS Y PIDE LA REFORMA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
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El juez Mario Barbero dedica una buena parte del auto que dictó hoy acordando la conclusión de la instrucción del 'caso Filesa' a justificar la lentitud en la investigación de la presunta financiación irregular del PSOE, que inició en noviembre de 1991 en la escasez de medios personales y materiales que sufrió desde el comienzo, y solicita en el scrito la reforma del procedimiento abreviado.
Barbero comienza diciendo que desde el inicio, la Sala Segunda del Tribunal Supremo "tuvo plena conciencia de las múltiples dificultades, de los obstáculos, del enmarañamiento de todo tipo, de la superior trascendencia, de la complejidad, en suma, inherente a la instrucción de la presente causa" como demuestra el hecho de que el nombramiento del instructor se hiciera por la "vía in-usual" de la insaculación.
Agrega que, a pesar de ello, "durante much tiempo este expreso reconocimiento de sus dificultades extremas careció de reflejos prácticos en la que a la ordenación del trabajo afecta" y cita como ejemplo que hasta la segunda semana de septiembre de 1992, casi un año después de ser nombrado instructor del 'caso Filesa', la sala no atendiera su solicitud de otorgarle dedicación exclusiva.
Señala también que durante más de dos años la instrucción de la causa estuvo falta de oficial y agente, que fueron nombrados en septiembre de 1993. Sin embargo explica que "hoy esta causa especial se encuentra sin secretario judicial" a pesar de que el pasado mes de marzo solicitó el nombramiento con carácter urgente de uno nuevo al Ministerio de Justicia e Interior porque el que había cambió de destino.
Según Barbero, la instrucción del caso "resulta aun más ingente por haber estado acompañada de una manifesta escasez de medios materiales y personales, que se refleja en que algunas declaraciones sean ilegibles, o difícilmente legibles".
También dice qe esa carencia de medios tuvo como consecuencia el continuo cambio de Sala de Audiencias y que "el instructor se viera obligado a despachar durante meses en los pasillos del Alto Tribunal o tras invitar al magistrado, primero, o magistrados, después, con quienes compartía despacho, a que abandonasen éste o a ocupar -por su deferencia- el propio escritorio del Jefe del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo".
Añade que, aunque le fue asignado uno, por las obras del Palacio de Justicia perdió de nuevo eldespacho provisionalmente concedido, volviéndolo a poseer en febrero del año pasado. Sin embargo, se queja de que se trata de "semisótanos de altura muy inferior al nivel de la calle, por lo que las ventanas permanecen cerradas, por lo que ha de laborarse permanentemente con luz artificial y sin ventilación adecuada".
Barbero también recuerda que "por la excepcional complejidad" de la causa, la multitud de diligencias a practicar "y el deseo de dar fin cuanto antes a un procedimiento que paradójicamene -¡sarcásticamente!- se denomina 'abreviado', este instructor solicitó el 5 de julio de 1993 la designación de dos jueces 'adjuntos' o de apoyo", que, sin embargo, no le fueron concedidos.
Indica, también, que "la instrucción de esta causa ha carecido, asimismo, de toda estructura informática, como es habitual en la investigación de casos similares en otros países".
El magistrado señala que "a las no leves dificultades citadas y un sin fin de incidencias, ha de añadirse la sistemática interposicón de recursos, todos rechazados por este instructor y por la Sala, en particular por parte de la digna representación de uno de los aforados, con manifiesto abuso de derecho".
Estos recursos, que cuantifica en 112, dice que han "constituído un obstáculo real a una mayor celeridad de la causa, una de las aspiraciones mayores -por razones obvias- de la actividad del magistrado instructor y que ha puesto en práctica al máximo extremo posible".
REFORMA PROCESAL
Barbero, que insiste en que desde laincoación del procedimiento estuvo inactivo por causas ajenas a él casi 9 meses, hace también en su auto un análisis de los fines del procedimiento abreviado, sobre el que muestra su disconformidad hasta el punto de pedir su modificación.
Así, indica que la finalidad principal de este tipo de procedimientos es la celeridad, pero destaca que la distinción entre los delitos cuyo enjuciamiento debe hacerse por la vía abreviada es la gravedad de la pena privativa de libertad prevista y no la complejidad d los delitos.
Por ello, a su juicio, "lo ilógico de la situación es obvio que exige una reforma y a ella se refirió el propio presidente del Tribunal Supremo en el discurso inaugural del año judicial 1992/1993".
"Es evidente", insiste Barbero, "que constituye un craso error por parte del legislador llevar al procedimiento abreviado delitos de cuya investigación este instructor se ocupa. Y que en la necesaria y urgente reforma procesal prevista han de ser expulsados de él: que procedimiento abrevido e investigación de delitos socio-económicos son términos ontoloógicamente contradictorios, imposibles de armonizar".
"Culminar la instrucción en estos casos únicamente es factible con sacrificio de la 'brevedad'. Es quimérica la instrucción de la presente causa con mayor presura: constituye un anhelo irrealizable", concluye Barbero.
(SERVIMEDIA)
04 Mayo 1995
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