UN FISCAL CONSIDERA INCONSTITUCIONAL QUE HACIENDA COBRE MAS INTERESES DE DEMORA AL CONTRIBUYENTE QUE A LA ADMINISTRACION
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La Fiscalía de la Audiencia de Barcelona considera que existen inicios de inconstitucionalidad en la Ley General Tributaria, ya que el artículo 61.2 impone a los contribuyentes intereses de demora del 10 por ciento por retraso en el pago a Hacienda, que no aplica a la Administración.
La fiscalía ha presentado un informe a la sección quinta de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el que explica que está de acuerdo en plantear un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 61.2 de la Ley General Tributaria.
Para la fiscalía, la plicación de un mínimo del 10 por ciento en los intereses de demora al contribuyente deudor vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Tras la presentación del escrito al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ahora deberá ser este organismo el que se pronuncie sobre la demanda de inconstitucionalidad.
(SERVIMEDIA)
10 Ene 1992