Tribunales

El fiscal general ordena aplicar la malversación más grave aunque el acusado no se haya enriquecido en primera persona

- El fiscal general del Estado dicta un decreto para unificar criterios tras la reforma de los delitos de malversación

MADRID
SERVIMEDIA

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, dictó este miércoles un decreto para unificar criterios en el Ministerio Público tras la reforma de los delitos de malversación con el objetivo último de evitar revisiones de sentencias y rebajas de las penas, estableciendo también la líneas de actuación de todos los fiscales, que mantendrá sus peticiones de condena en los casos de corrupción que aún no hayan llegado a juicio y aplicaran la calificación más grave aunque el reo no se haya enriquecido en primera presona.

García Ortiz trata así de alejar la sombra de lo sucedido tras la entrada en vigor de la llamada ley del 'solo sí es sí’, que ha provocado ya la revisión a la baja de más de dos centenares de sentencias a agresores sexuales.

De ese modo, el decreto indica que los fiscales no van a pedir la revisión de ninguna sentencia condenatoria por delitos de malversación del artículo 432 del Código Penal vigente tras la reforma de 2015, dado que las penas que establece la nueva ley son idénticas penas de prisión e inhabilitación.

En el caso de los casos más graves de malversación, el fiscal general interpreta que el ánimo de lucro exigido por el nuevo delito de malversación se apreciará en todos los casos en los que el responsable actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público como si fuera propio, destinándolo a fines ajenos a la función pública para conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo. Por consiguiente, el ánimo de lucro también se apreciará cuando el responsable del delito no persiga la obtención de una ventaja patrimonial o un incremento económico personal.

Según informó la Fiscalía General del Estado, el decreto cuenta con el acuerdo y las aportaciones de la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, los Fiscales de Sala Jefes de la Sección Penal del Tribunal Supremo, el Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Anticorrupción y la Fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica.

Entiende el fiscal general del Estado que la reforma amplía el marco de tutela penal del patrimonio público con la introducción del nuevo artículo 433 y la aplicación del artículo 252 del Código Penal, que “implicarán que ninguna conducta malversadora quede impune y que cualquier atentado contra los caudales públicos tenga una respuesta penal”.

Por otra parte, señala el escrito, la supresión por el legislador de la malversación en su modalidad de administración desleal introducida en el año 2015 solo afectará a los hechos cometidos entre el 1 de julio de 2015 y el 11 de enero de 2023, pues estas conductas no eran delictivas antes de aquella fecha. En todo caso, la administración desleal del patrimonio público no será impune, sino que seguirá siendo perseguible penalmente tras la reforma de la Ley Orgánica 14/2022.

(SERVIMEDIA)
25 Ene 2023
SGR/gja