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La Fiscalía General del Estado remite los fiscales de la AN el apaleamiento del muñeco que representaba a Sánchez por si fuera delito

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía General del Estado ha remitido a la Fiscalía de la Audiencia Nacional (AN) la denuncia presentada el 5 de enero por el PSOE en relación con los hechos ocurridos ante la sede de este partido en la calle Ferraz de Madrid durante la Nochevieja pasada para que determine, tras estudiar el contenido de la denuncia, si hubo delito en el apaleamiento de un muñeco que simulaba ser Pedro Sánchez.

El PSOE presentó la pasada semana una denuncia ante la Fiscalía en la que solicitaba que se determine si el apaleamiento de un muñeco que simulaba ser el presidente del Gobierno en las inmediaciones de la calle Ferraz de Madrid tiene “naturaleza delictiva”.

El escrito de Ferraz considera que los hechos pueden ser constitutivos de un delito contra el derecho al honor del presidente del Gobierno, un delito de injurias contra autoridad en el ejercicio de su cargo o un delito de amenazas graves al Gobierno de la nación reguladas en el artículo 504. 1 del Código Penal.

La denuncia considera que el linchamiento del muñeco podría calificarse como delito de amenazas a Pedro Sánchez, como particular, y/o también al dirigirse contra el colectivo social que representa el PSOE y los militantes socialistas. En ambos casos, sería de aplicación la agravante de discriminación ideológica y podría perseguirse la provocación como incitación a la violencia contra el presidente del Gobierno y los socialistas, en virtud del artículo 18. 1 del Código Penal, que establece: “La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito”.

Igualmente, señala que estos actos podrían ser un delito de incitación al odio, de deseo de magnicidio y de reunión o manifestación ilícita. La denuncia adjunta una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que indica que no es necesario ser “una persona vulnerable” para poder ser sujeto pasivo de un delito de odio.

(SERVIMEDIA)
10 Ene 2024
SGR/gja