Función Pública
Función Pública publica la resolución para concretar la jubilación parcial del personal laboral de la AGE
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública publicó este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Resolución en la que dicta las instrucciones relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado (AGE).
El requisito para acceder a la jubilación parcial es que el trabajador se encuentre dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único y que, por tanto, sea personal laboral fijo a jornada completa, y tenga cumplida una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad que establece la ley.
También deberá acreditar un período de antigüedad en la Administración de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial y su reducción de jornada de trabajo corresponderá a alguno de los tramos recogidos en la Resolución. Asimismo, tendrá que acreditar el período de cotización mínimo de 33 años de cotizaciones efectivas, en los términos exigidos en la normativa de Seguridad Social, o bien 25 años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%. Si se trata de una jubilación parcial anticipada, deberá contratarse a una persona relevista de acuerdo a la normativa vigente.
Por otro lado, los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria y reúnan los requisitos para acceder a una pensión de jubilación podrán optar a la jubilación parcial siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato indefinido de personal laboral fijo relevista.
Para solicitar la jubilación parcial, el trabajador deberá completar el formulario electrónico correspondiente y dirigirlo a la unidad competente del Ministerio u organismo en el que trabaje, con una antelación mínima de tres meses antes del cumplimiento de la edad legal de acceso a la jubilación parcial.
Los tramos de reducción de jornada para la jubilación parcial serán de un mínimo del 25% y un máximo del 75%. Un trabajador con una jornada de 35 horas semanales podrá elegir entre una reducción del 29%, del 50%, del 63% o del 74%. Por su parte, aquellos con jornadas de 37,5 horas semanales tendrán que elegir entre una reducción del 29%, del 51%, del 63% y del 75%.
En los casos en los que anticipación del acceso a la jubilación parcial sea de más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de la jornada de trabajo durante el período que exceda de dos años de anticipación se fijará en un 29%. En estos casos, cuando queden dos años para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, las partes podrán modificar, por una sola vez, la reducción de la jornada y optar por uno de los otros tramos.
Los trabajadores que se acojan a la jubilación parcial anticipada podrá optar por acumular el periodo de reducción elegido en jornadas completas, respetando los términos pactados en marzo de este año.
Asimismo, deberán fijar la acumulación de sus jornadas, que podrán comprender días concretos dentro de la semana, semanas concretas dentro del mes, meses concretos dentro del año o todo el tiempo de trabajo restante en un único período hasta alcanzar la edad legal de jubilación, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso. La modalidad de acumulación que se haya elegido se mantendrá inalterable hasta que se produzca su jubilación ordinaria total, salvo excepciones.
El salario de los trabajadores jubilados parcialmente será proporcional al porcentaje de jornada que se fije en el contrato y su base de cotización será la que proceda por ley. Las retribuciones se abonarán mensualmente a lo largo del año natural en la cuantía que corresponda en función del porcentaje de jornada elegido.
CONTRATOS DE RELEVO
La selección del trabajador relevista deberá aprobarse en la correspondiente oferta de empleo público o instrumento de planificación en el que se autoricen expresamente las plazas de personal laboral fijo relevista.
Los procedimientos cumplirán con los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, así como los de publicidad y libre concurrencia. Una vez publicada la resolución de adjudicación definitiva de plazas, los contratos de la totalidad de las personas adjudicatarias se formalizarán en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la resolución definitiva de adjudicación de plazas.
Dentro de ese plazo, la formalización de cada contrato se realizará a medida que exista una solicitud de jubilación parcial anticipada con la que vincular de forma simultánea la contratación.
La vinculación de la persona solicitante de jubilación parcial se realizará con alguna de las personas adjudicatarias cuya base de cotización sea igual o superior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
El puesto de trabajo del relevista podrá desempeñarse en el mismo centro de la persona jubilada o en otro diferente, en función de las necesidades de la Administración. Su contrato será a tiempo completo.
(SERVIMEDIA)
09 Jun 2026
NFA/gja


