LAS FUNDACIONES PUBLICAS SANITARIAS PODRAN SER CODEMANDADAS EN PROCESOS POR DAÑOS CAUSADOS EN LOS HOSPITALES

MADRID
SERVIMEDIA

Las fundaciones públicas sanitarias podrán ser demandadas junto al Insalud en las reclamaciones por daños y perjuicios que pudieran formular los ciudadanos por daños y perjuicios causados durante la asistencia sanitaria prestadas enestos centros, según recoge el proyecto de reglamento sobre nuevas formas de gestión de los centros sanitarios, al que tuvo acceso Servimedia.

"Tales reclamaciones", señala el texto, "conforme a lo previsto en el Tútulo X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuarán por los interesados ante el órden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa reclamación al Instituto Nacional de la Salud pudiendo actuar los centros sanitarios, en virtud de su personalidad jurídica, como codemandados".

El personal que preste servicios en los centros sanitarios regulados por este decreto tendrán cubierta la responsabilidad profesional "derivada de los daños y perjuicios no intencionados causados a terceros, por acción u omisión, en el ejercico de sus funciones asistenciales".

Los centros suscribirán un póliza de responsabilidad civil que determinará los riesgos incluidos y excluidos. El presidente ejecutivo del Insalud, Alberto Núñez Feijóo, explicó a Servimedia que el Insalud garantizará la responabilidad civil "con independencia de la forma de gestión y el centro en el que trabaje y seguirá indemnizando en el supuesto de que incurramos en cualquier problema de este tipo".

"El Reglamento le garantiza a los trabajadores, ya estén en una fundación pública o tradicional, la cobertura de responsabilidad civil la tienen por ser trabajadores del Insalud y no tendrá que ver la forma de gestión que tengan sus centros", añadió Núñez Feijóo.

El asesoramiento, representación y defensa en el juicio d los centros sanitarios se efectuarán por letrados pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, destinados en el Instituto Nacional de la Salud, "sin perjuicio de los apoderamientos específicos que pudiera otorgarse", señala el texto.

(SERVIMEDIA)
19 Sep 1999
EBJ