GAL. LA ACCION POPULAR DICE QUE ES "IMPOSIBLE COMPRENDER LA CREACION DE LOS GAL SIN LA IMPLICACION DE GONZALEZ Y LOS AFORADOS"
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La acción popular en el caso GAL afirma que "es imposible de comprender la creación, financiación y funcionamiento de los GAL sin la implicación" del presidente del Gobierno y los otros tres aforados mencionados en la causa, por lo que pide a la Sala Segunda que les cite a declarar como imputados solicitando "sin dilación alguna" los correspondientes suplicatorios al Congreso de los Dipuados.
Así lo afirma en el informe remitido esta tarde a la Sala Segunda, en el que también solicita al Tribunal Supremo otra serie de diligencias con "carácter urgente".
En el escrito, la acción popular, que ejerce el abogado José Luis Galán en representación de 104 ciudadanos, dice que "en la elaboración de la doctrina" de creación y actuación de los GAL "no es ajeno Felipe González, presidente del Gobierno, pues de otra manera sería un atentado a la lógica y a la razón e imposible de comprenderla creación, financiación, funcionamiento y encubrimiento de dicha organización, dada la dimensión de la misma en el tiempo y el elevado número de crímenes cometidos".
Asimismo dice que "la elaboración de la doctrina de la guerra sucia" o creación de los GAL "sería a todas luces imposible de comprender sin la implicación" de José María Benegas y Narcís Serra, "cuyo comportamiento en todo el período de tiempo de la actuación de la banda terrorista y hasta la actualidad ha sido el mismo que el mantenidopor Felipe González y José Barrionuevo, como miembros del Gobierno y destacados dirigentes del Partido Socialista".
La acción popular basa estas consideraciones en el testimonio del ex dirigente de los socialistas vizcaínos Ricardo García Damborenea el cual, en su opinión, es "suficiente para considerar a éstos imputados en el proceso, si consideramos su verosimilitud en relación con la actitud mantenida por el aforado Felipe González, a la sazón presidente del Gobierno en los últimos años y por el patido liderado por él, así como de los sucesivos Gobiernos por éste presididos respecto a los GAL".
SOSPECHOSO SILENCIO
Agrega que el Gobierno y el partido "han mantenido un sospechoso silencio durante la actuación de la banda armada ausente de toda investigación y persecución de la misma, persistente y perdurable en la actualidad -obstaculización a la acción judicial y su apoyo incondicional- personal e institucional a los miembros de la organización terrorista que iban siendo descubiertos en el curo de la investigación, mientras éstos permanecían en silencio".
En su informe al Supremo, también descata la acción popular la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo que "mantiene unánimemente que con la única prueba de las declaraciones de otros imputados se puede destruir la presunción de inocencia y dictar una sentencia condenatoria".
Por ello, a su juicio, como ocurre aquí con García Damborenea, es procesalmente suficiente el testimonio de un coimputado sobre un hecho de concimiento cierto y directo para iniciar la investigación y dirigir formalmente el proceso contra quienes acumulan elementos, datos o sospechas.
Por otra parte, en referencia a las interpretaciones de la exposición motivada del juez Baltasar Garzón, se lamenta de "la tergiversación deliberada e interesada de determinadas cuestiones procesales" y explica que en este momento procesal no se puede hablar de prueba ni de indicios racionales de criminalidad contra los aforados, sino tan sólo "de datos o elemetos de sospecha creíbles o verosímiles".
Añade que esto no es consecuencia de una "debilidad de los elementos existentes" contra los aforados, sino por una obligación procesal que impide al instructor continuar con la investigación para garantizar los derechos constitucionales y procesales de los aforados.
BARRIONUEVO
En este sentido, dice que "afirmamos la existencia verosímil de sospechas suficientes como elementos o datos sólidos para continuar la investigación o labor instructora respecto d las cuatro personas aforadas" y precisa que las sospechas que hay contra ellos "fluyen con suma intensidad sobre José Barrionuevo Peña".
Por ello, pide a la Sala Segunda que designe a un magistrado instructor para que cite en calidad de imputados a los cuatro aforados, previa petición de suplicatorio al Congreso y precisa que sería "atípico y sin sustento procesal y constitucional 'invitar' a los mismos a declarar".
También pide con carácter urgente a la Sala y mientras se tramitan los suplicatoios que reitere al CESID el oficio por el que el juez Garzón solicitó a ese organismo el acta fundacional de los GAL y que le requiera "todos cuantos documentos en cualquiera soporte que los mismos se hallaren" sobre los GAL o cualquier otra forma de guerra sucia contra ETA o su entorno.
También insta a la Sala a que pida al ministro de Defensa, Gustavo Suárez Pertierra y al director del CESID, Félix Miranda, la orden que supuestamente emitió el primero impidiendo a Miranda entregar el documento del CSID al juez Garzón.
Finalmente, solicita a la Sala que le facilite una copia íntegra de todo lo tramitado en el sumario del 'caso GAL' hasta la fecha.
(SERVIMEDIA)
28 Ago 1995
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