GAL. GOMEZ DE LIAÑO RECHAZA LA RECUSACION DE ARGOTE CONTRA GARZON
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El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño dictó hoy un auto por el que rechaza la recusación presentada por el abogado Jorge Argote contra el magistrado Baltasar Garzón al considerar que no existe ninguna causa legal para que éste sea apartado del 'caso Oñaederra'.
Argote recusó a Garzón el pasdo 8 de diciembre con el fin de que no continuase instruyendo el 'caso Oñaederra', en el que el letrado figura como imputado, alegando que el juez había sido denunciado por él con anterioridad, la enemistad manifiesta de Garzón hacia él y el interés directo del magistrado en la causa.
Además, el abogado también había recusado a Gómez de Liaño para que no resolviese la recusación de Garzón debido a la amistad íntima entre ambos magistrados, lo que fue rechazado el pasado 19 de diciembre por el juez Manel García-Castellón.
En su resolución, Gómez de Liaño indica que no concurren ninguna de las tres causas legales esgrimidas por Argote para recusar a Garzón y, respecto a la denuncia alegada por el abogado, señala que "sólo puede admitirse que el señor Argote ha podido firmar, a título de letrado, uno o varios escritos de aquella naturaleza, pero ni la denuncia o querella han sido admitidas a trámite".
Por otra parte, tras señalar que el término "enemistad manifiesta" resulta muy indeterminado, arega que para que pudiera tener mediano éxito, "esa enemistad invocada tendría que dimanar de actos o de conductas que afecten a los dos protagonistas del asunto procesal, pero no de un sentimiento tan subjetivo como elaborado", por lo que rechaza este argumento.
Asímismo, Gómez de Liaño tampoco estima que Garzón tenga interés directo en el procedimiento y señala que ello "parece puro facsímil de la tesis construída por quienes, con escasa buena fe, se esfuerzan en presentar a don Baltasar Garzón comoun juez que actúa por resentimiento u otro bastardo motivo, para así, acto seguido, deslegitimarle en su función jursidccional".
"Pues no. Conforme expresa el ministerio fiscal en su informe de 30 de diciembre de 1996 (oponiéndose a la recusación), y también se ha dicho en muchas resoluciones, lo único que se acredita y se ha acreditado en los sumarios referidos al GAL es que las actuaciones judiciales del magistrado-juez instructor han estado y siguen estando presididas por los principios constitucioales de legalidad e imparcialidad", añade.
Finalmente, aunque afirma que en el escrito de Argote "se detecta cierta mala fe procesal -no se olvide el lugar que ocupa este incidente entre los de su clase, ni tampoco el parón de un mes que ha sufrido la causa-, lo que determinaría la imposición de una multa, la no petición por el fiscal excluye la aplicación de esa sanción".
(SERVIMEDIA)
02 Ene 1997
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