GAL. EL JUEZ RATIFICA LA PRISION DEL GENERAL GALINDO PORQUE PODRIA ELIMINAR PRUEBS DESDE SU PRIVILEGIADA POSICION
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El juez Javier Gomez de Liaño, que instruye el 'caso Lasa y Zabala' en la Audiencia Nacional, rechazó hoy el recurso de reforma presentado por la defensa del general Enrique Rodríguez Galindo contra su encarcelamiento, aunque admitió el subsidiario recurso de apelación, que tendrá que resolver el tribunal competente.
Gómez e Liaño, que envió a la prisión militar de Alcalá de Henares a Galindo el pasado 23 de mayo como presunto inductor del secuestro, torturas y asesinato de José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, reiteró hoy la medida de privación de libertad para el general de la Guardia Civil por los mismos motivos que recogen los autos de prisión y procesamiento del antiguo responsable del cuartel donostiarra de Intxaurrondo.
El magistrado señala en el auto emitido hoy que "preocupaba y sigue preocupando -y en nada nula el temor la circunstancia de que los hechos ocurriesen hace trece años-, que el procesado haga desaparecer algunos rastros de los delitos investigados o cegar actuales fuentes de prueba y futuras pruebas de cargo, merced a maniobras dirigidas -o como mínimo controladas- por el recurrente".
Gómez de Liaño se apoya en el informe del fiscal, según el cual esta razón justifica suficientemente la medida "y aparece impuesta por datos que están en la causa".
"Y así", señala el juez, "junto a la medación del hoy general Rodríguez Galindo en expedientes que han concluído con la concesión de pensiones inexplicables, ahí están los encuentros con personas que hoy ocupan una posición de testigos relevantes, con los que el señor Rodríguez Galindo procura reuniones, o a quien hasta se vigila por funcionarios de la Guardia Civil, provocando que el anterior instructor tenga que pedir explicaciones a los mandos...".
Y añade el instructor: "Sin perder de vista -y también lo recuerda el Ministerio Público- l lugar privilegiado que ocupa el procesado y que le confiere todo el margen de maniobra que necesita para conocer cualquier paso de la investigación".
Por último, Gómez de Liaño hace una consideración sobre el derecho a no declarar que el general ejercitó ante él cuando fue llamado a declarar. Según el magistrado, que se remite a sentencias del Tribunal Supremo, ese silencio no impide al juez valorar otras pruebas que imputen a esa persona y que el procesado, con su negativa a hablar, dejará sin contadecir.
(SERVIMEDIA)
17 Jun 1996
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