GALICIA APRUEBA SU LEY DE POLICÍA
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El Consejo de Gobierno gallego aprobó hoy el proyecto de Ley de Policía de Galicia, que establece la creación de este cuerpo, así como su estructura, funciones y el régimen jurídico y estatutario de su personal.
El texto define la Policía de Galicia como un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, cuya misión esencial es "proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana".
El jefe del Ejecutivo autonómico, Emilio Pérez Touriño, destacó, en la rueda de prensa posterior al Consejo, la importancia de la aprobación del proyecto puesto que da cumplimiento "a la única competencia del Estatuto de 1981 que estaba por desarrollar".
Sus miembros serán funcionarios de carrera de la Administración de la Xunta, y se regirán por las normas de aplicación directa de la Ley orgánica 2/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, por lo establecido por la Ley de Policía de Galicia y por las normas que la desarrollen.
En lo que se refiere a la seguridad ciudadana, ejercerá la vigilancia y protección de personas, órganos y dependencias de la comunidad autónoma; y prestará ayuda en accidentes y catástrofes, así como en las actuaciones en materia de salvamento.
En el ámbito de policía administrativa, velará por el cumplimiento de las leyes aprobadas por el Parlamento y de las normas emanadas de los demás órganos de Galicia, mediante inspección y denuncia, y utilizará la coacción con el fin de la ejecución forzosa de estas disposiciones.
Además, inspeccionará las actividades sometidas a la ordenación denunciando las actividades ilícitas, para lo cual prestará especial atención a la normativa sobre ambiente, sanidad, incendios, pesca fluvial, urbanismo, protección de caminos, costas, transporte, contaminación acústica, patrimonio histórico y cultural, y materia de juego y de espectáculos.
Asimismo, se ocuparán de la vigilancia y control del tráfico en las vías interurbanas, de inspeccionar y controlar las empresas de seguridad personal, de asistir y orientar los ciudadanos y de colaborar con las instituciones públicas de protección y tutela de menores y de la inmigración.
En el ámbito de policía judicial será competente en lo relacionado con delitos contra la libertad sexual, menores y violencia en el ámbito familiar; contra los derechos de los trabajadores; delitos relativos a la ordenación del territorio, a la protección del patrimonio histórico, y contra lo ambiente; y delitos contra la seguridad del tráfico.
Además, la ley establece que las entidades locales y la consejería competente en materia de seguridad podrán suscribir convenios para la asistencia de la Policía de Galicia en las funciones que correspondan a los cuerpos de policía local, en los casos que no dispongan de este o que sus efectivos no alcancen a dar cobertura a la totalidad de los servicios.
(SERVIMEDIA)
02 Nov 2006
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