Laboral

El Gobierno aprueba un coeficiente reductor de la edad de jubilación para los bomberos forestales del 0,20 con 15 años cotizados

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, aprobó, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un real decreto que reconoce coeficientes reductores de la edad de jubilación del 0,20 a los bomberos forestales con un periodo mínimo cotizado de 15 años.

Según detalló el Ministerio en una nota de prensa, esta medida parte de la Ley de Bomberos Forestales, aprobada por la Cortes Generales en 2024, como marco de regulación básico para este colectivo con la finalidad de homogeneizar sus funciones y condiciones a nivel nacional.

La tramitación de este proyecto comenzó el pasado mes de abril y finaliza hoy tras haber recibido el pasado viernes el informe favorable del Consejo de Estado.

A partir de la entrada en vigor de este texto, el coeficiente especifico reductor del colectivo de bomberos forestales será el mismo que el que se aplica al servicio de administraciones u organismos públicos: un 0,20, siempre y cuando la persona acredite un período mínimo de cotización de 15 años bajo la condición de bombero forestal. Es decir, el profesional que acredite el mínimo de cotización verá reducida su edad de acceso a la jubilación en tres años (el resultado de aplicar a los 15 años que ha estado ejerciendo esta profesión, el coeficiente reductor del 0,20).

No obstante, el bombero forestal podrá anticipar el acceso a la jubilación hasta un máximo de cinco años de lo que le correspondería a su edad ordinaria de jubilación. A modo de excepción, se podrá anticipar hasta seis años en el caso de quienes acrediten un periodo de cotización de 35 años de actividad como bombero forestal.

Asimismo, el período de tiempo en el que se reduzca la edad de jubilación se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora que sirve para calcular el importe de la pensión. A su vez, y a fin de mantener el equilibrio financiero del sistema de Seguridad Social, se aplicará una cotización adicional.

Para facilitar la aplicación de estos coeficientes, desde la Tesorería General de la Seguridad Social se han publicado instrucciones a empresas y administraciones sobre cómo identificar y cotizar por este colectivo y cómo realizar la aplicación de estos coeficientes.

Esta reducción de la edad se aplica de oficio por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando el interesado solicita su pensión de jubilación y comprueba que el trabajador cumple con los requisitos. Además, el trabajador debe presentar un certificado de la empresa acreditativo del periodo durante el que se ha desempeñado la actividad, pues sin ese certificado no se puede aplicar el coeficiente reductor.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, apeló en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, a todas las administraciones y empresas a reconocer el código de ocupación creado específicamente para los bomberos y destacó que hoy “saldamos una deuda” con el colectivo al equiparar su jubilación a la del resto de bomberos.

(SERVIMEDIA)
16 Sep 2025
MMR/gja