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EL GOBIERNO APRUEBA UN DECRETO PARA ATEMPERAR EL IMPACTO DE LA SUBIDA DE LA LUZ EN LAS FAMILIAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto Ley de Medidas Urgentes en el Sector Energético, que persigue, según el Ejecutivo, minimizar el impacto de las subidas de precios de la electricidad en la economías domésticas, rebajar el coste de la energía en el mercado diario, mejorar la eficiencia energética, potenciar el carbón autóctono y garantizar la igualdad de condiciones de todos los operadores en el almacenamiento de gas.

La nueva normativa elimina los Costes de Transición a la Competencia (CTC) por considerarse que en la actualidad son ineficientes e innecesarios. Su desaparición permite que las aportaciones previstas por este concepto hasta el año 2010 reviertan en beneficio de los consumidores, dice Industria.

Estos costes son "ineficientes" porque "distorsionan" los precios, ya que varían cuando cambian los precios de mercado porque se cobran por la diferencia entre los ingresos y los costes del sistema, de forma que incentivan a las empresas a hacer ofertas ineficientes en el mercado.

Además, se calcularon en 1996 en base a hipótesis "hoy obsoletas" sobre horas de funcionamiento de las instalaciones, precios de los combustibles o tipos de interés.

APOYO AL CARBÓN

En la normativa aprobada hoy se establece el sistema de incentivos al consumo de carbón autóctono, mediante el que se faculta al Gobierno para que pueda aprobar, por motivos de seguridad del suministro, un sistema de primas hasta un límite máximo de diez euros por MWh producido.

El nuevo sistema permitirá la entrada preferente en funcionamiento de las instalaciones generadoras que utilicen fuentes de energía primaria autóctonas. En él se fijará el mecanismo de modulación de estas primas en función de la evolución de los precios de mercado de producción de energía eléctrica.

MÁS EFICIENCIA

En línea con las directrices de la Unión Europea, se potencia la eficiencia energética a través de la cogeneración mediante una serie de medidas como la eliminación de la necesidad del autoconsumo eléctrico y de la banda de retribución de estas plantas y la actualización del sistema de primas del régimen especial.

En concreto, la nueva normativa acomete una serie de modificaciones que afectan al Régimen Especial, como eliminar la necesidad de autoconsumo eléctrico de las plantas que utilizan la cogeneración, primando no sólo los excedentes eléctricos, sino toda la electricidad cogenerada.

Se actualiza el sistema de primas señalados en la ley, estableciéndose la posibilidad de que todas las plantas sean retribuidas con el complemento de una prima por encima del precio del mercado, mientras que en la actualidad sólo pueden cobrar prima las instalaciones menores de 10 MW. Esta medida persigue que no dejen de instalarse plantas de este tipo por falta de rentabilidad.

LÍMITE DEL 2%

En virtud del Real Decreto Ley aprobado hoy desaparecen los límites impuestos en la metodología de tarifas para efectuar la revisión de la tarifa media o de referencia, fijada actualmente en el 2%, y de las variaciones de tarifas de suministro y de acceso (+0,6% de la tarifa media).

Con esta disposición se pretende diferenciar las subidas o bajadas en los distintos grupos tarifarios con el objeto de limitar al máximo el impacto de las subidas de precios de la electricidad en las economías domésticas, dice el Gobierno.

Además, se quiere asegurar que en las revisiones de las tarifas medias o de referencia se puedan cubrir todos los costes y evitar, como ocurrió en la tarifa de 2006, tener que confeccionarlas con una previsión de déficit a causa de una metodología elaborada cuando el petróleo mantenía un precio estable que rondaba los 25 dólares por barril, frente a los 70 actuales.

Con la finalidad de acercar la retribución de las instalaciones de generación de régimen especial a la evolución real de los costes de estas tecnologías, la nueva normativa establece que la evolución de las primas y precios de las instalaciones del régimen especial no estará limitada por la revisión de la tarifa media.

Con la finalidad de disponer de un mecanismo para posibilitar la alternativa de contratación bilateral de determinados colectivos de consumidores, se amplía al medio y el largo plazo el período de contratación resultante de las subastas virtuales, que en la actualidad tenía un tope máximo de doce meses.

El objetivo de esta medida es hacer posible su instrumentación a corto plazo y fomentar la contratación bilateral entre las empresas eléctricas y los consumidores.

SECTOR GASISTA

En el ámbito del gas, con la finalidad de garantizar la estabilidad del suministro, se introduce una disposición que garantiza la igualdad de las condiciones de todos los operadores en el acceso a la capacidad de almacenamiento de gas.

En concreto, se sustituye el criterio cronológico establecido con carácter general por un sistema de reparto basado en criterios objetivos y transparentes, y especialmente en el porcentaje de ventas del año anterior.

La medida se justifica en que el conocido como "criterio cronológico" se ha demostrado que no es el más adecuado cuando la demanda supera a la oferta de capacidad, ya que no optimiza la gestión de las instalaciones y puede suponer un problema para la garantía del suministro.

Con esta disposición se utilizarán mecanismos de asignación de capacidad más apropiados a las necesidades actuales del sistema, permitiendo una optimización de las infraestructuras existentes y evitando situaciones de acaparamiento, dice Industria.

(SERVIMEDIA)
23 Jun 2006
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