Accidente tren
El Gobierno aprueba el mecanismo para “impedir que se pueda hacer caja” con precios “abusivos” en situaciones de emergencia
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de este martes un real decreto-ley que permitirá al Gobierno “topar” precios de servicios o productos en una situación de emergencia que altere de forma excepcional la oferta y la demanda y, con ello, “impedir que se pueda hacer caja” aprovechando dicha circunstancia.
Así lo anunció durante su intervención en la rueda de prensa posterior a dicha reunión el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, cuyo departamento ha elaborado una normativa que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para incorporar un límite máximo de precios en esas situaciones de emergencia con carácter extraordinario.
Según detalló Bustinduy, el objetivo de esta modificación legislativa es “impedir que se produzcan incrementos desproporcionados o abusivos de los precios en situaciones de emergencia” y “reforzar” la protección de las personas consumidoras ante posibles “abusos” en este tipo de situaciones de emergencias, como los denunciados por varias asociaciones de consumidores relación a la dana de Valencia, los incendios de 2025 o el accidente de tren en Córdoba.
Bustinduy avanzó que, a partir de la aprobación de este real decreto-ley, el Ejecutivo tendrá la potestad de “topar” el precio de un servicio o producto cuando declare una situación de emergencia, fijando que el precio no podrá ser superior al precio máximo que tuvo este servicio o producto en los 30 días naturales anteriores al comienzo de esta situación.
Además, esta normativa introduce un mecanismo de tope adicional estableciendo que, si el precio máximo que ha tenido un servicio o un producto en esos 30 días previos fuese superior en más de un 50% al precio medio en ese mismo período, la referencia para topar un precio pasará a ser el precio medio de los 30 días más un 50%.
SITUACIONES
Por otra parte, el real decreto-ley especifica que las situaciones en las que podrán toparse los precios no solo serán aquellas declaradas como de emergencia de protección civil, sino también aquellas que determine el Consejo de Ministros, que será el único órgano capacitado para hacerlo.
A este respecto, la limitación de precios se podrá activar bien junto a una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o también en otros supuestos como accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias y se determinará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, tal y como apuntó el gabinete de Pablo Bustinduy en un comunicado.
El texto señala a su vez, que el acuerdo del Consejo de Ministros deberá precisar, como mínimo, una fecha de inicio y fin para los servicios o productos afectados y la referencia aplicable para limitar precios.
La normativa también habilita al Gobierno para imponer a los comercializadores una obligación de informar al consumidor sobre el precio medio y máximo ofertado en, al menos, los 30 días previos. Además, garantiza que la limitación de los incrementos de precios se mantenga vigente durante todo el tiempo en que persistan las condiciones de demanda anómala directamente vinculadas a la situación de emergencia.
Junto a ello, el real decreto-ley incorpora criterios de flexibilidad para no tensionar la oferta. De esta forma, se permitirán incrementos del precio solo cuando estén “objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes”, o si estos son necesarios para introducir nueva oferta que “mitigue la escasez, siempre y cuando esto no suponga un aumento de márgenes para el operador”.
ESTACIONALIDAD
En paralelo, el texto contempla que, para bienes o servicios con marcada estacionalidad, se puede tomar como referencia el precio del mismo periodo en el año anterior, actualizado conforme al IPC.
En base a todo esto, la normativa hace constar que los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo aplicable, sin perjuicio del régimen sancionador, tal y como destacó el ministro.
Durante su intervención, Bustinduy reconoció que las últimas emergencias sociales sufridas en España “han producido una situación de indignación general ante el hecho de que se produjeran subidas abusivas de los precios, por ejemplo, de los transportes alternativos, a aquellos que se veían afectados por las emergencias o del alojamiento o hospedaje en las regiones o las zonas afectadas”.
Con este decreto ley, según reseñó Bustinduy, se “introduce” un instrumento para “impedir que se pueda hacer caja” en situaciones que “exploten la vulnerabilidad de la ciudadanía ante estas situaciones”, convencido de que “es evidente” que esos incrementos de precios “no se han debido a un incremento de los costes operativos o de funcionamiento de esos servicios”. “Más bien, al intento de extraer el mayor beneficio posible a costa de la vulnerabilidad y de una situación sobrevenida de emergencia de la ciudadanía”, apostilló.
Tras señalar que esto “ha suscitado una importante demanda” por parte de afectados, organizaciones de consumidores y del Defensor del Pueblo, Bustinduy reivindicó que, con su propuesta, el Ejecutivo da “respuesta” generando este mecanismo que, “ante situaciones sobrevenidas”, establecerá un precio máximo para bienes o servicios determinados.
“Este mecanismo se activará mediante un acuerdo del Consejo de Ministros que establecerá cuáles son los sectores o los servicios afectados y por cuánto tiempo, así como la obligación de informar a los consumidores sobre cuáles han sido los precios medios y los precios máximos de esos servicios en los 30 días anteriores”, prosiguió, al tiempo que aseveró que los usuarios tendrán derecho al “reintegro automático” de aquellos importes “en exceso” respecto a esos topes que se hayan podido cobrar “sin perjuicio del régimen sancionador que se establece para los incumplimientos”.
En este contexto, denunció que, en situaciones de emergencia, se ha visto lo que sucede “cuando el libre mercado puede operar a su libre albedrío sin que exista regulación o control por parte de los poderes públicos”, convencido de que “ese funcionamiento de las fuerzas del mercado está desprovisto de cualquier noción de bien común o de interés general”.
(SERVIMEDIA)
10 Feb 2026
MJR/gja


