Sanidad
El Gobierno aprueba el real decreto que refuerza la universalidad en el acceso a la asistencia sanitaria
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El Consejo de Ministros aprobó este martes el real decreto por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que se encuentren en España sin residencia legal.
La norma desarrolla de forma reglamentaria lo previsto en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, reforzando la seguridad jurídica, la cohesión territorial y la aplicación homogénea del derecho en todo el Estado.
El objeto principal de la norma es establecer un procedimiento homogéneo y efectivo en todo el territorio nacional para reconocer el derecho a la salud de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes.
Con esta regulación se busca garantizar la equidad y evitar las desigualdades en este colectivo, lo que permite un mejor control de las enfermedades desde la atención primaria y un uso más eficiente de los recursos públicos.
Para desburocratizar el proceso, el reconocimiento del derecho se realizará mediante una declaración responsable. En este documento, la persona solicitante manifiesta que no cuenta con cobertura sanitaria por ninguna otra vía, que no puede exportar el derecho desde otro país y que no existe un tercero obligado al pago de su asistencia.
COMPRENSIÓN LECTORA
Además, se garantizan medidas de apoyo y formatos de lectura fácil para que las personas con discapacidad puedan comprender y firmar este documento en igualdad de condiciones.
La norma facilita la acreditación de la residencia habitual en España. Si bien el empadronamiento es el documento preferente, en su defecto se aceptarán otros medios de prueba como certificados de escolarización o matriculación en centros públicos (informes de servicios sociales o certificados de registro de visitas; facturas de luz, gas, agua, telefonía o Internet a nombre del solicitante; o cédulas de inscripción o documentos de inscripción consular).
Para evitar interrupciones en la atención, en el mismo momento de presentar la solicitud se entregará un documento provisional que permitirá el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos de forma inmediata mientras se resuelve el expediente y que será válido en cualquier comunidad autónoma.
La administración dispone de un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución; si transcurrido ese tiempo no hay respuesta, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo en las solicitudes iniciadas por la persona interesada.
CADUCIDAD
Una vez reconocido el derecho, no tendrá caducidad mientras no se obtenga cobertura por otra vía. Además, se establece que las administraciones competentes deberán iniciar el procedimiento de oficio cuando la persona interesada no pueda hacerlo en el primer momento de la atención sanitaria.
El real decreto garantiza el acceso inmediato y efectivo a la asistencia sanitaria pública para colectivos que requieren una especial protección, con independencia de su situación administrativa. Entre estos grupos destacan los menores de edad y mujeres embarazadas; víctimas de violencia; protección internacional y discapacidad; y acreditación de vulnerabilidad.
El real decreto amplía la protección a las personas españolas de origen residentes en el exterior durante sus desplazamientos temporales a España.
PENSIONISTAS
Hasta ahora, este derecho estaba limitado a pensionistas o trabajadores; con el nuevo texto, se extiende a todos los españoles de origen y a sus familiares (cónyuges, parejas de hecho y descendientes a cargo), siempre que no tengan la cobertura prevista por convenios internacionales o la legislación de seguridad social.
Para asegurar el buen uso de los fondos públicos, la norma establece mecanismos claros de control sobre las prestaciones recibidas. El real decreto introduce, además, una mejora en la equidad del sistema al equiparar automáticamente a los colectivos exentos de aportación en el pago de medicamentos (prestación farmacéutica) con aquellos exentos en la prestación ortoprotésica.
Con la aprobación de este real decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el Gobierno avanza en la consolidación efectiva del principio de universalidad del Sistema Nacional de Salud, garantizando que el derecho a la protección de la salud se ejerza en condiciones de igualdad, cohesión territorial y equidad.
(SERVIMEDIA)
10 Mar 2026
ABG/clc


